Durante lectura del fallo se recordó “abrazo de Charaña”

Chile reduce su zona marítima exclusiva a 80 millas náuticas

CIJ no atiende pedidos peruanos y deja definición de coordenadas a futura negociación bilateral.


LOS AGENTES DE AMBOS PAÍSES, ALBERTO VAN KLAVEREN DE CHILE Y ALLAN WAGNER DE PERÚ REAFIRMARON EL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS.
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Tras dos horas de lectura, la Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó que el límite marítimo entre Perú y Chile quede en 80 millas náuticas y no las 200 que mantuvo de manera exclusiva Santiago desde la década de los años 1950, además de reconocer el punto de partida al hito fronterizo 1 y no como argumentaba Lima.

La lectura concluyente de cinco puntos dejó abierta la negociación “sobre la base de la buena vecindad”, para definir las coordenadas concluyentes del alcance, hecho que no fue alegado por las partes ante la Corte.

El presidente de la CIJ, Peter Tomka, fue el encargado de dar lectura a la parte concluyente del fallo, junto a él, 15 magistrados fueron quienes analizaron la demanda presentada por Perú en 2008.

La decisión explica que el trazo inicia en el hito 1 y pasa por los puntos A, B y C. Primero extendiéndose hasta las 80 millas marítimas y desviándose al sur en una línea perpendicular a las 200 millas que cortó el dominio exclusivo que mantenía Chile.

Las primeras reacciones se dieron a la salida de la audiencia con los agentes de ambos países que emitieron su declaración sin mayor participación de la prensa mundial que acompañó la jornada.

Primero fue el representante de Perú, Allan Wagner, quien agradeció la oportunidad de haber trabajado en el caso en una política de Estado llevada por tres gobiernos con sus respectivos mandatarios y jefes diplomáticos.

“A nombre de la delegación peruana y del mío propio, agradezco el respaldo que en todo momento hemos recibido del presidente Ollanta Humala, y los expresidentes Alan García y Alejandro Toledo, quienes condujeron este proceso como una ejemplar política de Estado durante tres gobiernos democráticos”, declaró.

En tanto, el agente de Chile, Alberto Van Klaveren, recordó que el fallo es vinculante resaltando el reconocimiento al Hito 1 para todo efecto, incluyendo sus recursos en el marco además del derecho marítimo.

“Lo que pasa por el Hito número 1 salvaguarda derechos esenciales y confirma la posición de nuestro país, es el reconocimiento de una historia marítima intachable que otorga a Arica e Iquique una vital proyección marítima, asunto que fue siempre de especial preocupación para esta defensa”, manifestó.

Sin embargo, lamentó que la Corte, por mayoría, haya cortado las 200 millas marítimas a Chile. “Lamentamos profundamente esta resolución, que en nuestra opinión carece de fundamento”, dijo.

ANTECEDENTES

A las 10 de la mañana, hora boliviana, en el Salón de la Paz de la Corte se comenzó a dar lectura del fallo sobre el diferendo de límites marítimos entre Perú y Chile mediante el recuento histórico de los antecedentes, acuerdos y tratados del conflicto.

La Corte abordó la interpretación de la Declaración de Santiago de 1952 y su artículo IV que estableció la zona marítima en una extensión de 200 millas marinas para los países firmantes, es decir, Perú, Chile y Ecuador.

La extensa lectura fue dando “la razón” a unos y otros litigantes, primero aseverando que los argumentos presentados por Chile “no convencían” a la Corte y luego que el convenio y la definición de frontera “es vinculante para todo efecto”.

Acá, la CIJ comenzó a especificar el tema de límites marítimos, exponiendo las bases de ambas partes, incluyendo las normativas internas que se fueron derivando tanto en Chile como en Perú.

La explotación pesquera también tuvo su acápite en la lectura de antecedentes históricos, pues a tiempo de la suscripción de la Declaración no se tomó en cuenta el derecho internacional sobre temas marítimos, firmada recién en 1982.

BOLIVIA: ABRAZO DE CHARAÑA

La controversia bilateral, precisamente, comenzó con los impasses entre los barcos pesqueros que no tenían clara la delimitación para su actividad en la década de los años 1970 y que se complicó con la relación entre Chile y Bolivia.

Fue en 1975 que los regímenes de Augusto Pinochet y Hugo Banzer llegaron a hablar de un intercambio de territorios en el llamado “abrazo de Charaña”, cuando el vecino país ofertó la cesión de mar territorial, zona económica y plataforma submarina a cambio de territorio, posiblemente en Potosí.

En enero de 1976, recordó el magistrado Tomka en la lectura del fallo, Perú se opuso y realizó una contrapropuesta para hablar de una zona fronteriza compartida otorgando una zona exclusiva para Bolivia, pero no como territorio marítimo.

El Tratado de 1929, así como otros acuerdos quedaron sin modificarse y pese a que la Corte no dio concesiones a Perú, en Lima la gente reportó la jornada como victoriosa, contrastando con Arica, donde los habitantes reaccionaron colocando crespones negros debajo de la banda chilena.

DATO

Declaración de Santiago de 1952 quedó modificada:

“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”, citaba el original, que era base para la defensa chilena.

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