Crisis en la justicia

Diputados: Revocatoria no aplica, pero hay opciones



LAS NUEVAS AUTORIDADES JUDICIALES DEBEN ENFRENTAR LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA Y RECARGA PROCESAL.

Tanto las autoridades como legisladores del oficialismo y la oposición coincidieron en señalar que la revocatoria de mandato no se aplica a las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo mandato debe cumplir con sus seis años sin opción a reelección.

En ese sentido, el presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, aclaró que no se puede revocar a los magistrados electos en las elecciones judiciales de octubre de 2011, tal como había expresado el miércoles al ser consultado por los medios informativos.

“Hemos revisado la Ley Electoral y no permite el revocatorio para las autoridades judiciales la ley no se discute, sin embargo, denuncias de corrupción, retardación de justicia o prevaricato se procesará en la Asamblea Legislativa”, declaró ayer Elío.

A su turno, la ministra de justicia, Erika Gutiérrez, dijo que se presentarán las conclusiones de encuentros anteriores con magistrados, tanto en plazos como procedimientos para que mejorar la administración de la justicia en el país.

Sin embargo, el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabián Yaksic, dijo tener otra propuesta ante el candado de la Ley de Régimen Electoral que es una nueva norma que acorte el mando de los actuales magistrados, que fueron posesionados en 2012 y cuyo periodo alcanza hasta 2018.

“Estamos planteando que se abra un proceso de transición; tiene que trabajarse una nueva Ley que establezca la manera en que estos ciudadanos dejen de conducir la administración de justicia porque no podemos esperar cuatro años a que siga cayendo la administración de justicia, este es el año en el que tenemos que darle una salida institucional a este problema”, señaló a Oxígeno.

El art. 25 de la Ley 026 cita sobre la revocatoria de mandato: “Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional”.

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