[Álvaro Ríos]

Precedentes constitucionales en España


El 2010 fue un año lleno de emociones, en efecto, como un ejemplo baste mencionar el bicentenario de la República Argentina, el mundial de fútbol de Sudáfrica y el rescate de los 33 mineros en Chile; mientras que en el mundo del cine, se estrenó la película Robin Hood, dirigida por Ridley Scott y protagonizada por Russell Crow. En una escena, Robin Hood y los caballeros ingleses piden al Rey Juan I, también conocido como Juan sin Tierra, que firme una carta de libertades, a lo cual accede a cambio de su apoyo para repeler la invasión del ejército francés.

Si bien el film no es históricamente exacto, lo que resulta evidente es que en Europa se encuentran los primeros precedentes del derecho constitucional y en particular en España.

En principio se debe aclara que la monarquía es una forma de gobierno, por la cual la jefatura de Estado es personal, vitalicia y designada, según un orden hereditario y se clasifica en monarquía absoluta, constitucional y parlamentaria.

La monarquía absoluta se caracteriza porque se ejerce el poder sin restricciones, por lo tanto no existe la división de funciones en órganos especializados; el Rey no responde ante nadie por las decisiones que toma y se asume que su derecho tiene un origen divino. Esta forma de gobierno era la más adoptada hasta muy entrada la Edad Media, aunque el poder del soberano fue limitándose con el tiempo.

En efecto, el primer antecedente que se tiene respecto de la limitación del poder del soberano data del 409 D.C., en la región de Gallaecia (hoy España), cuando el rey Suevo Hermerico, aceptó la autoridad del emperador romano por encima de la suya, aunque era más bien una autoridad simbólica.

Más adelante, en León (hoy España), fruto de las guerras con Portugal y con Castilla, debido a la creación de nuevos impuestos se tuvo como consecuencia el alza de los precios, motivo por el cual la clase ciudadana solicitó que se limiten los gastos de la Corona. En respuesta a lo anterior, el rey Alfonso IX convocó a la Curia regia del reino de León junto a los representantes electos de las principales ciudades, con voz y voto. Este acontecimiento es conocido como las Cortes de León de 1188, las cuales han sido calificadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como “el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”.

En 1192, las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña se constituyeron en un verdadero órgano legislativo, el cual se encontraba conformado por tres componentes denominados los tres brazos, compuestos por representantes eclesiásticos, de los militares o nobles y el real o de las villas.

El rey convocaba a las Cortes, las cuales se abrían con la presentación de una proposición real, durante el proceso de aprobación el mismo participaba en las sesiones. Si las leyes que se aprobaba eran las del rey se denominaban “Constituciones”, si se aprobaba las leyes de los brazos se las denominaba “Capítulos de Corte” y si el rey aprobaba una ley de manera unilateral, la misma debía ser ratificada por las cortes y se denominaba “Actos de Cortes”.

Retomando la película Robin Hood, en el film la solicitud efectuada por los nobles al rey al final fue rechazada, lo cual nos recuerda que la redacción de una carta de libertades que limite el poder del soberano es uno de los requisitos esenciales para una convivencia social pacífica, pero más importante aún es su cumplimiento por todos.

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