Los jurados electorales son la máxima autoridad de las mesas de sufragio, son responsables de su organización, funcionamiento y transparencia. En cada una, serán habilitados seis jurados de los cuales tres son nombrados como presidente, vicepresidente secretario y el resto como vocales.
Su función, es determinar la ubicación de las mesas dentro el recinto electoral con su respetiva numeración; llenar y controlar los datos del acta correspondientes a la apertura; armar y verificar la seguridad del ánfora; además, defirmar cada una de las papeletas electorales, garantizando la seguridad y fiabilidad del voto secreto.
De igual manera el jurado, deberá controlar el orden de los votantes conforme a las prioridades que enmarca la ley y tendrá la obligación de realizar el cierre de las ánforas y el cómputo de los votos, con un minucioso y correcto llenado del acta de escrutinio.
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