Ayer, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Decreto Presidencial de Indulto 2131 que beneficia a personas privadas de libertad que cometieron delitos menores. El beneficio, que se aprueba por tercer año consecutivo, ahora alcanza a procesados por tráfico de drogas y mujeres en etapa de gestación.
Según el artículo 2 de la normativa, las personas detenidas sólo por el delito de tráfico de sustancias controladas, establecido en la Ley 1008, podrán acceder a este beneficio, siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de la condena privativa de libertad. El beneficio no alcanza a reincidentes.
La norma también tiene alcance a mujeres embarazadas con seis meses o más de gestación cumplidos hasta dentro de los noventa días calendario siguientes a la publicación del Decreto Presidencial y que hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad, según el inciso d) del artículo 2 de la norma.
A estas dos causales, también se agregan las personas privadas de libertad de hasta 28 años de edad, que podrán beneficiarse del indulto siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad. La normativa de 2013 establecía a detenidos menores de 25 años.
La concesión del indulto también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria. Además, las personas detenidas preventivamente por proceso que se encuentran en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia de la norma.
Quienes no podrán acceder al indulto son los privados de libertad condenados por delitos de asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, así como por delitos de corrupción, de trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual, de contrabando, de robo agravado, y las condenadas con penas superiores a los diez años por delito del régimen de la coca y sustancias contraladas (ANF).
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