Decreto presidencial amplia indulto de presos



La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó ayer el Decreto Presidencial 2131 que amplía por un año la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada, a personas privadas de libertad que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 días calendario siguientes a la publicación del Decreto.

En su Artículo Único, la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional RALP No. 006/2014-2015 determina: “Aprobar el Decreto Presidencial No. 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesión de Indulto a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias, remitido el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma”.

Luego de las explicaciones brindadas por el presidente de la Asamblea y vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, sobre la atribución exclusiva del presidente Evo Morales para decretar amnistía o indulto, la mayoría de los asambleístas se pronunciaron a favor de la norma que amplía el plazo para que los privados de libertad puedan acceder al indulto.

El Decreto Presidencial define que el indulto podrá beneficiar a las personas privadas de libertad menores de 28 años de edad que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, a varones mayores de 58 años de edad y mujeres mayores de 55; a personas que tengan a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de 12 años de edad dentro de la cárcel.

El indulto también beneficiará a mujeres embarazadas con 6 meses o más de gestación, cumplidos dentro de los 90 días siguientes a la publicación del Decreto; a personas con discapacidad grave o muy grave; a personas con enfermedad terminal; que tengan enfermedad incurable, grave o muy grave; a las no reincidentes condenadas a penas menores a 8 años; a las condenadas a penas menores a 10 años y a personas condenadas por la Ley 1008 a pena no superior al equivalente a la pena mínima del delito de tráfico, salvo las personas multireincidentes.

Casi en todos los casos, las personas podrán beneficiarse de indulto siempre y cuando hayan cumplido una cuarta parte de condena privativa de libertad. Los exentos de este requisito son aquellas personas discapacitadas, con enfermedad terminal y las que no sean reincidentes y tengan penas menores a 8 años.

La norma excluye del beneficio del indulto a las personas condenadas por delitos que no admitan el indulto, asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidios, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupción, trata y tráfico de personas, delito contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenadas con penas superiores a 10 años por delitos de narcotráfico. Tampoco incluye a los que se hubiesen beneficiado anteriormente por el indulto e incurrido en la comisión de un nuevo delito.

 
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