En la sesión convocada para el pasado sábado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se dio lectura al DS 2131 referido a la “Concesión de Indulto por razones Humanitarias”, sin dar a conocer antecedentes o la cantidad de personas favorecidas y menos las posibles políticas de seguimiento a aplicarse por parte de la entidad de Régimen Penitenciario o instancias del Ministerio Público, observó el parlamentario por Convergencia Nacional (CN) Osney Martínez.
“Ni el propio Gobierno debe saber que cantidad de personas serán las beneficiadas con la norma del indulto porque no se dio a conocer dichos cálculos en la sesión, si bien es importante que los factores de razones humanitarias sean las bases sociales para que privados de libertad sean favorecidos es rescatable, pero el riesgo es que las calles se llenen de delincuentes”, expresó.
Para Martínez, el riesgo de aumentar la inseguridad ciudadana cuando el Estado determina liberar a un ciudadano no es un factor tan preocupante, pero cuando se toma la decisión de liberar a un grupo de personas, la sociedad inmediatamente buscará mecanismos de protección para evitar que estas personas puedan tener una adecuada reinserción social, por lo tanto al no tener trabajo asegurado, el riesgo es que reincidan en la comisión del delito con alguna otra especialidad.
Dichas observaciones logran identificar la ausencia de una política de Régimen penitenciario que permita el seguimiento de los privados de libertad favorecidos con el indulto y que los mismos puedan lograr una adecuada reinserción social con la finalidad de no generar riesgos sociales en su seguridad.
“Esta población que será liberada debería por lo menos de vivir en un tiempo de un año, hasta que puedan estabilizarse y reinsertarse en la sociedad demostrando a los bolivianos de que han cambiado su conducta”, explicó.
Martínez agregó que el DS 2131 sólo demuestra la improvisación de las normas que se aplican por parte del Gobierno con la finalidad de resolver un mayor problema en las cárceles como es el hacinamiento, pero si bien se apoya en razones humanitarias, no existe la garantía de que se haga un apolítica de control o de seguimiento a esta cantidad de personas que serán favorecidas con la norma.
La retardación de justicia es uno delos factores que favorece a que las personas no tengan sentencia ejecutoriada y como en el caso de quienes cometieron delitos de narcotráfico de acuerdo a la Ley 1008, se aplica el indulto a quienes tuvieran dos sentencias ejecutoriadas y a quienes enfrentan múltiples reincidencia, que no se especifica si puede estar involucrada en dicho delito más de dos veces.
“Si bien hay gente que se merece el indulto, porque está enferma, están embarazadas o discapacitadas, pero lo importante es que modifiquen su conducta una vez que sean puestos en libertad”, reiteró.
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