[Álvaro Ríos]

Corsarios bolivianos

I

El año 2006, entre otros, será recordado porque se conmemoró el 400 aniversario de la fundación de Oruro, Michelle Bachelet ganó las elecciones en Chile y por el estreno de la película “Los Piratas del Caribe, el cofre del hombre muerto”, film donde se rescata la frase “La vida es cruel. ¿Por qué la otra vida iba a ser distinta?”

Sea como fuere, la piratería es una actividad que dio origen a otras actividades similares, como es el caso de los corsarios. En efecto, la voz “corsario” proviene del latín “corsus” que significa “carrera”, porque corrían en el mar; los corsarios, a diferencia de los piratas, tiene el derecho de capturar y saquear a los barcos enemigos de un determinado país en tiempo de guerra, aunque se acepta las acciones del corso en tiempo de paz como represalia.

La práctica del corso nace en el Siglo XIII, pero se intensificó en el Siglo XVI como una respuesta a los países europeos, para romper la hegemonía comercial española en el mar y como una réplica del país ibérico para recuperar los bienes de la corona.

Para iniciar su actividad los corsarios recibían una patente del monarca (e inclusive subvenciones como naves, pertrechos u otros), obligándose a aceptar los usos y leyes de guerra así como entregar una parte del botín a la corona, e inclusive a algunos ayuntamientos que los apoyaban.

El derecho del corsario nace de la “Ley del Talión” como el ejercicio del derecho de vendetta; el corso no podía ser calificado como un pirata, ni como agresor privado, sin embargo, se ha identificado por lo menos ocho circunstancias en las cuales el corso podía incurrir actos de piratería, lo cual ha inspirado a Azcárraga a afirmar que: “todos los corsarios son piratas… y todos los piratas son, o pretenden, por lo menos, corsarios”.

Esta institución no es extraña a los países americanos, baste con señalar a manera de ejemplo que el Reglamento Constitucional Provisorio de Chile del 27 de octubre de 1862, constitucionalizó la actividad del corso en los artículos VII y VIII (como referencia obligada se debe manifestar que dicho texto fue elaborado con la participación del chuquisaqueño Jaime Zudáñez). Asimismo, el 14 de julio de 1815, en Puruarán (México), se expidió un decreto abriendo el derecho de corso a mexicanos y extranjeros contra España, dicha decisión se basó en el instructivo dirigido por José Álvarez de Toledo al gobierno insurgente el 15 de febrero de 1815.

Un primer precedente en el cual Bolivia reconoció el derecho de corso fue durante la Guerra Hispano – Sudamericana, oportunidad en la cual se consintió el precitado derecho mediante el Reglamento de Corsarios, de 1 de junio de 1866. Sin embargo, en dicha oportunidad nuestro país no llegó a intervenir de manera directa, teniéndose como referencia principal del ejercicio del precitado derecho de parte del país ibérico el 22 de agosto de 1866, con la captura de la corbeta “Tornado” de bandera chilena de parte de la fragata “Gerona” bajo pabellón español.

Durante la Guerra del Pacífico, el Gral. Hilarión Daza, emitió el Decreto Supremo de 26 de marzo de 1879, por el cual se reconoció el derecho de corso contra los buques que navegaran con bandera chilena y contra el comercio mercante chileno fuera o no contrabando de guerra y que estuvieren a bordo de navíos neutrales, mismo que fue reglamentado a través de sus 16 artículos, derecho que se pretendió ejercer durante la precitada guerra y en cuyo artículo final, se otorga el derecho de ciudadanía a la dotación del buque.

En una segunda entrega hablaremos de los corsarios bolivianos durante la Guerra del Pacífico, hasta mientras, recordemos otra frase de la “Los Piratas del Caribe, el cofre del hombre muerto”, cuando Jack Sparrow afirma que: “Llega un momento en que hay que asumir la responsabilidad por los errores cometidos”.

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