[Carlos G. Maldonado]

Chile y el principio de buena fe


La réplica al recurso chileno fue oportunamente presentada por el propio Presidente del Estado Plurinacional a la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Se exhorta principalmente a esta Corte (en respuesta a la objeción chilena) que confirme su jurisdicción y competencia, señalando finalmente el calendario para futuras actuaciones.

Pedir una acción reivindicatoria de restitución, que obligue a Chile a negociar de buena fe una salida con soberanía al océano Pacífico, apostando la propiedad de territorios que nuestro oponente detenta sin derecho alguno y basados en declaraciones con las que este país se obligó en el pasado (que hoy los denomina “derechos expectaticios no vinculantes), es principalmente el objetivo de nuestros compatriotas comprometidos en el patriótico esfuerzo.

Pero definitivamente quien, no ignorando el vicio de sus injustos títulos, afirma que no lesiona nuestros derechos y hoy proclama la “perpetuidad de los tratados”, no obstante haber revisado permanentemente sus tratados de límites con Argentina y Perú (tratados de 1855-1881 - 1883 conforme el UTI Possidetis de 1810), en fraternal transacción, ¿procederá hoy de buena fe a aceptar una racional y equitativa reivindicación marítima soberana, aun vinculada posteriormente en sentencia por la Suprema Corte?

Pero el término “buena fe” no está en el ideario chileno; y así lo viene demostrando.

Sin embargo es bueno recordar a la “excelencia diplomática” de nuestro oponente, que la buena fe y la modalidad de los actos unilaterales son fuentes del Derecho internacional, cuya jurisprudencia, conforme el Derecho Comparado, la vienen aplicando los tribunales internacionales de Justicia; por ejemplo en el caso “ensayos nucleares”, interpuesto por Nueva Zelanda y Australia en contra Francia, la cual se comprometió de buena fe a no efectuarlos. Pero no cumplió, ante lo cual la propia CIJ procedió a su vinculación jurídica, con base en aquel compromiso.

En cuanto a la sentencia sobre la soberanía de Dinamarca en Groenlandia (cuestionada por Noruega), la CIJ la vinculó jurídicamente a una declaración del Ministro noruego de Relaciones Exteriores basada en la manifestación unilateral de iniciativa y buena fe de aquella autoridad referida, que aceptaba la mencionada soberanía.

Por ello Chile está impelido a la rectitud de su conducta, comprometida por sus actos unilaterales en la historia inmediata de nuestros países, que constituyen el marco legal establecido por la moderna doctrina jurídica internacional.

Lo anterior expresa que los estados deben creer y confiar en que una declaración de voluntad, surtirá sus efectos en un caso concreto. Y la buena fe en la interpretación significa que los hombres deben aceptar que esa misma declaración dará resultados con los mismos efectos que normalmente ha producido la jurisprudencia ordinaria.

No obstante lo anterior, nuestra demanda con el compromiso de no tocar el Tratado de 1904 ¡directa o indirectamente! renuncia al fundamento mismo de nuestra acometida, que es la base jurídica o derecho positivo contenido dentro del acuerdo, que denuncia y debe contener una verdadera demanda en cualquier tema o materia y ante cualquier tribunal. Nos limitamos cándidamente a obligar a la tozudez chilena a “tomar asiento” para el invariable e histórico monólogo estéril al que, con seguridad, nos conducirá el tribunal conciliatorio.

En este sentido, nuestra postura al no encarar la ofensiva contra el Tratado de 1904 auto limita nuestro recurso en cuanto a seguir “reverenciando” el inicuo convenio, aceptando su letra y “consolidando” su existencia (mala señal para nuestra historia).

Agarrar al toro por las astas, es decir al Tratado de 1904, debe ser nuestro esfuerzo principal durante el proceso; contamos con apoyo regional y mundial. Hoy la revisión de tratados ya es doctrina en la actual jurisprudencia comparada. Así, una corrección estratégica del rumbo a tiempo será una victoria que más temprano que tarde nos conducirá a la reivindicación histórica y definitiva.

El autor es abogado.

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