Continuando con mi artículo de fecha 7 de octubre, es bueno resaltar que, seguramente, se abren muchas dudas sobre lo indicado, primero porque digo en un acápite “sin recursos del Estado”, esto tiene que entenderse como recursos normales que se tiene para las jubilaciones, además de que los aportes determinados por ley, serán la base para integrar el Seguro Social Militar, volviendo al origen de su creación. Muchos dicen que este hecho parece no ser posible, pero conociendo los medios, no se tendría por qué continuar con la dependencia del Estado en cuanto a los nuevos jubilados del sector militar, rigiéndose estrictamente a los decretos que respaldan el sistema.
Ahora, es importante que las UNIONES de militares jubilados, especialmente aquellos que figuran en el SENASIR, no sigan esperanzados en que un buen día el Gobierno les conceda su pedido de levantar el tope de rentas. El argumento es de fácil concreción porque existen los recursos necesarios para un sistema de nivelación paulatina, esto no debe alarmar al Estado, ya que no será ese organismo el que aporte en forma extraordinaria. Lo más sencillo es colocar la distribución en los rubros correctos, de donde podrán eliminar varias vallas que impiden un mejor tratamiento al sector de jubilados.
Seguir presionando al Estado para que se levante el tope, es pedir lo imposible, porque representa un problema respecto a otros sectores en igualdad de condiciones, por lo tanto hay que buscar otra fórmula para la nivelación.
Continuamente se pone como antecedente la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que señala que se debe aplicar el artículo 115º, que dice que todos los militares que pasen a la situación pasiva, deben percibir una renta igual al salario de los activos, salvo los bonos por la situación en que estén desempeñando sus funciones.
Sensiblemente, esa disposición nunca fue aplicada, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1.732, la que no hace mención a quienes se jubilaron en el sistema anterior, pero que se puede revertir cuando entiendan que deben volver a su status primitivo, es decir dando cumplimiento al Decreto Ley Nº 11.901. Indudablemente ese instrumento legal debe ser modificado, tratando de mantener el fondo de su redacción, que sirva como base, apoyado en un estudio actuarial, y que el mismo pueda asegurar una continuidad de aproximadamente 30 años de vigencia.
He conocido que alguna de las organizaciones del sector pasivo desea contratar un consorcio de profesionales de mucho prestigio, una idea encomiable, pero con los antecedentes que se tiene sobre algún juicio que se inició luego de la disposición del presidente Mesa, ratificada por el presidente Gutiérrez, que determinaron una rebaja a todas los rentas superiores, primero a Bs. 8.000, para luego fijar el monto en Bs. 7.974,59, datos que se consolidó a partir de 2003.
Uno de los juicios, originado por un almirante y que duró varios años, fue un fracaso. Sabemos que el fiasco es natural, ya que se conoce que los organismos operacionales de la justicia cumplen disposiciones emanadas por las autoridades que manejan la parte económica, pues es claro que no quieran crearse problemas que signifiquen un movimiento de recursos y más aun con otros sectores.
Es necesario que reflexionen, cuando se trata de cumplir sus objetivos de nivelar sus rentas, los mismos no vendrán de acciones judiciales, sólo de realidades dentro de una entidad que puede salvar sus intereses y los intereses de sus afiliados. Habría que recordar un mensaje de Cicerón, que dijo a todos quienes se oponían a reformas radicales: “Hasta cuándo abusarán de la paciencia nuestra”.
La paciencia se acaba y el dejar que las cosas sigan su curso, en lugar de planificar un giro a la derecha y obtener los objetivos a los cuales quieren llegar. Además esta reflexión no sólo debe ser considerada por los grados superiores, sino también de otros niveles.
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