Punto aparte
Los antecedentes cuentan en la vida de los países, los pueblos y las personas. En unos casos, pueden ser positivos y en otros negativos. De lo que nadie puede abstraerse, en ambas posibilidades, es de ignorarlos, porque forman parte de la memoria colectiva e individual.
Cuando son favorables, se los recuerda incluso con alborozo, porque pueden ser determinantes en el plano histórico, en especial de las naciones. Por esta razón es que se celebran los aniversarios, los triunfos y los logros que se obtienen, porque obviamente son halagadores para el sentimiento cívico.
Ante la perspectiva de que las experiencias hubieran sido adversas, la situación corresponde sobrellevarla con mesura y equilibrio, en lo que concierna a las reacciones. Éstas, por lo general tienen que producirse. En unas oportunidades para buscar la enmienda y, en otros, para adoptar medidas que podrían ser inexcusables.
Las anteriores consideraciones tienen que ver con la infidencia legal en la que incurrió el ministro de Salud, médico de profesión, Juan Carlos Calvimontes, al revelar el diagnóstico de la enfermedad de VIH que padece un ciudadano que actualmente está sometido a juicio político en el Senado.
El presidente del Colegio Médico de La Paz, Dr. Luis Larrea, declaró a un diario local que “Cualquier revelación sobre la salud de un paciente, sin su autorización, es un delito; pero Calvimontes agravó la infidencia, al convocar a conferencia de prensa para decir que una autoridad tiene SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida). Este es el caso más grave en la historia médica del país”.
Cabe anotar que el ministro Calvimontes no tuvo de paciente a dicho ciudadano, vocal del Tribunal Constitucional, pero como autoridad superior del sector, debía guardar con mucha más razón el secreto profesional pertinente, dada su condición de médico.
Aparte de que internamente en el país ha violado la Ley 3.131, el Código de Ética y Deontología Médica, y la Ley 3.729 para la prevención del VIH, otro tanto hizo con una disposición internacional que existe sobre la materia, desde 1948.
La llamada “Declaración de Ginebra”, adoptada por la 2ª. Asamblea General de la AMM (Asamblea Médica Mundial), dispone que deben guardarse y respetarse los secretos confiados al médico, incluso después del fallecimiento del paciente”.
Al existir estas disposiciones, tanto en Bolivia como en el resto del mundo, resulta absurdo que Calvimontes trate de justificar el delito en que incurrió, aduciendo que fueron los programas nacionales de Tuberculosis y VIH los que le evacuaron la información sobre el estado de salud del referido paciente.
En caso de que esta persona no hubiera estado cumpliendo los tratamientos gratuitos que existen al respecto, a Calvimontes lo máximo que podía corresponderle es llamarle la atención sobre tal situación, pero jamás hacerla pública. La infidencia pública que cometió es de su única y exclusiva responsabilidad.
Tanto los medios de comunicación como la opinión pública han reaccionado con alarma y firme condena al delito cometido por el ministro Calvimontes. Le faltó honestidad y decoro para no renunciar de inmediato al cargo que desempeñaba, por más que tuviera algún respaldo político.
Deplorablemente, éste se produjo de la manera más insospechada que pudiera imaginarse. El presidente Evo Morales le reiteró su confianza para que siga en el cargo ministerial que ejerce.
Una vez más, la máxima autoridad del país hizo prevalecer el revanchismo político por encima de la ley, cuando lo primero que le corresponde es cumplir con ella. Sólo así puede tener la autoridad suficiente para imponer que los bolivianos hagan otro tanto. Por ejemplo, pagar impuestos.
El revanchismo político se origina en el hecho de que tres vocales del Tribunal Constitucional votaron en contra, cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional le consultó a este órgano del Estado sobre la legalidad o no de que Morales pueda habilitarse a postularse a una segunda reelección, para ejercer un tercer mandato presidencial.
La consulta, en primer término, no correspondía. La Asamblea tenía la obligación y potestad necesarias para hacer cumplir la Constitución, promulgada por Morales el 7 de febrero de 2009.
Al final de su texto, en “Disposiciones Transitorias”, determina en su parágrafo II, lo que sigue: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.
La inclusión de los términos de este parágrafo fue acordada en una reunión de dirigentes políticos con personalidad jurídica, incluyendo al MAS y al Gobierno, efectuada en Cochabamba. Actuaron como gestores y testigos del acuerdo representantes de distintas organizaciones internacionales.
La interpretación del parágrafo es clara, no se presta a dudas ni consultas posteriores. En el caso concreto de Morales, su primer mandato lo cumplió entre 2006 y 2009. Renunció a cumplir íntegramente el período presidencial de 5 años.
Sobre la base de esta decisión suya, se convocó a elecciones generales en 2009. El período de 5 años concluyó en 2014, por lo que se realizaron las del 12 de octubre pasado. La Constitución, no le permite postularse al cargo nuevamente.
De ahí provino la consulta de la Asamblea Legislativa Plurinacional al Tribunal Constitucional. Pese a que éste había sido constituido por partidarios del MAS, como efecto de la elección judicial de 2011, tres de ellos -dos mujeres y un varón que ejercen las vocalías- votaron en contra de la habilitación a una tercera gestión de Morales. Cuatro se pronunciaron favorablemente, o sea que la diferencia del acuerdo fue sólo de un voto.
Porque no se les perdona su presunta deslealtad partidaria, los tres vocales que votaron en contra están ahora sometidos a juicio político, con argumentos falaces. Como entre ellos está el paciente con VIH, no se le consideró esta situación. Más bien, se aprovechó la oportunidad para denigrarlo públicamente, en tanto que el Ministro infidente goza del ilícito respaldo presidencial.
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