Fernando Monje Campos - Franz E. Achabal Beltrán
La Seguridad Social es un Instrumento Universal de protección de las sociedades estructurado sobre una base fundamental de medios materiales, es un servicio público a cargo de los Estados, principalmente es un valor inalienable de la solidaridad humana, es un derecho humano.
El 14 de Diciembre de 2014 marcó 58 años de la Promulgación del Código de Seguridad Social Boliviano, que da nacimiento al actual Sistema de Seguridad Social. Vigente aun legalmente pero en agonía vegetativa por lo desactualizado y por el olvido de su filosofía y lo sustancial de su contenido.
La Seguridad Social en nuestro país es un sistema de cobertura estancado que no llega al 30% de la Población. Administra; el Sistema de Pensiones de Largo Plazo que Capitaliza Financieramente millonarios excedentes de historia cíclica incierta (5.000 millones de dólares entre 1996 al 2010); y el Sistema de Salud de Corto Plazo, que conceptualmente es de Reparto Simple Presupuestario de importantes caudales, no acumulador de excedentes por la necesidad permanente de recursos para ampliar y mejorar prestaciones.
Las acciones de intromisión sectorial y política han imposibilitado en estos 58 años la adopción de reforma estructural alguna que correlacione como corresponde, el sistema de salud de la Seguridad Social al diseño constitucional, situación incomprensible, por cuanto la salud ha sido siempre “prioridad nacional”, y ahora función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado (Art. 37º CPE). Las Reformas han sido para el Sistema de Pensiones no para el de Salud: En 1987 impactó la separación de los Regímenes de Salud y de Pensiones (Ley 924 y D.S. 21637), luego La Ley de Pensiones 1732 en los noventa, y La Ley de Pensiones 065 el 2010.
La reafirmación de los Principios de la Seguridad Social en el texto constitucional (Art. 45.II), y de la tutela del Estado (Art. 298.II.16.), la crisis permanente de la Seguridad Social de Corto Plazo que ocasiona inconformidades sociales cada vez mayores, la coyuntura que desnuda el estado del Sistema de Salud en general, establecen las condiciones para plantear una Reforma Estructural del sistema de salud de los trabajadores hacia una nueva forma de administración racional y científica del seguro, subordinada de manera real al precepto constitucional y vinculada obligatoriamente al Seguro Universal de Salud que constituye en lo conceptual y doctrinal el propio Sistema de Seguridad Social.
Por razones de causalidad normativa de la Constitución Política del Estado y la Ley 065, es necesario crear la Gestora Pública de la Seguridad Social de Corto Plazo que asuma calidad Tecnológica y Científica, Recaudadora y Distribuidora Nacional de recursos económicos y materiales que evite la conculcación del mandato constitucional de Unidad de Gestión y de Economía, que termine la atomización sectorial y hasta empresarial de administraciones autónomas del seguro de salud, que de manera conjunta ocasiona y multiplica un despilfarro irracional e innecesario de recursos del Estado.
El proceso volitivo de privatización de la salud excluyo con la Ley 924 y su D.S. 21637 el término “social” del nombre de las cajas. Esta ilegal conculcación debe acabar o absurdamente será necesario modificar el texto constitucional reafirmado en la Asamblea Constituyente.
Diferentes gobiernos han pretendido “integrar”, “fusionar”, “unificar” este manejo irracional de recursos, como ocurrió con la multiplicidad de Fondos de Pensiones, así lo muestra el D.S. 22407 y el D.S. 22578. Muchos expertos manifestaron y justificaron también esta necesidad pero más pudo el interés creado.
Hoy a un quinquenio de vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y a los 58 años de la Promulgación del Código, es necesario recordar esta ilegalidad, no con el afán de bajar el nivel de atención de los privilegiados, sino de extender el mismo, pero principalmente para administrar en derecho, con racionalidad científica, tecnología de costos, información real en tiempo real, investigación médica, etc., un patrimonio del Estado y por tanto de la sociedad.
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