Senado aprueba Ley en Defensa de Animales con contradicciones

• El proyecto de Ley sancionado ayer en la Cámara Alta, carece de un artículo de definiciones que aclare algunos conceptos que se encuentran en la misma, y así sea más fácil de aplicar. • Cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley, en 15 de marzo de 2015, la Sociedad Protectora de Animales dijo no estar de acuerdo con que no se contemple a los seres vivos que mueren por ritos tradicionales y utilizados para medicina natural


SENADORES APROBARON LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES.
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El abogado Israel Alanoca, que realizó un estudio del proyecto de “Ley para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato”, aseguró que el artículo 2 del mismo se encuentra dentro de las competencias privativas, hecho que impide poder delegar la emisión de la reglamentación y la ejecución a las entidades territoriales.

EL ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD)

La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad, y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos en el marco del numeral 21 parágrafo I del artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 298 DE LA CPE

Parágrafo I: Son competencias privativas del nivel central del Estado.

Numeral 21: Codificación, sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería, electoral.

Por otro lado, el artículo 297 de la CPE en el parágrafo I, artículo a) señala que “Privativas, aquellas cuya legislación reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

De acuerdo con el abogado consultado, el numeral 21 no tiene coherencia con la finalidad del proyecto de Ley, asimismo, la competencia privativa excluye a que las Entidades Territoriales Autónomas puedan desarrollar su norma específica.

Por otro lado, aclaró que el proyecto tiene una contradicción puesto que en su disposición transitoria señala: “La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia – FAM. Las Entidades Territoriales en el marco del artículo dos de la presente Ley, deberán desarrollar la normativa específica, para preservar, conservar y contribuir a la defensa y protección de animales domésticos. Sin embargo la interrogante es ¿cómo desarrollarán la normativa específica, si ya se dice que esta Ley va a ser para el nivel central del Estado?.

Con el ánimo de no truncar la Ley sino más bien plantear una solución, Alanoca recomendó cambiar el artículo 2 reemplazando el parágrafo II del artículo 297 de la CPE, que a la letra indica: “Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”, en vez del numeral 21, parágrafo I del artículo 298 de la CPE.

LEY PERMITE SACRIFICIO DE ANIMALES

En declaraciones anteriores, la presidenta de la Sociedad Protectora de Animales S.O.S. de La Paz, Susana Carpio, criticó el proyecto de Ley Contra la Crueldad y el Maltrato Animal, indicando que no brinda protección para los seres vivos que pierden la vida en ritos tradicionales y son usados para medicina natural.

“Las llamas, que se sacrifican al tío de la mina, no van a entrar; las gallinas, que se emborrachan y se entierran vivas, no van a entrar, y tampoco las ranas que se licúan ni los murciélagos que se usan su sangre para que no te dé enfermedad pulmonar”, indicó.

La norma dispone cárcel de seis a un año para el que maltrate a un animal hasta dejarlo dañado, mientras que matar un ser vivo por “ensañamiento o motivos fútiles” tiene privación de libertad de dos a seis años.

Asimismo, Carpio indicó que la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la protección de la fauna silvestre y animales domésticos es “competencia exclusiva” de los gobiernos municipales, pero los artículos 4 y 5 del proyecto de Ley nacional ingresan en este campo.

BIOCIDIO

EL DIARIO consultó con varios ciudadanos, profesionales, estudiantes, amas de casa, etc., pero ninguno supo responder lo que significa Biocido, término reiterado en el proyecto de Ley.

Consultado al respecto, el abogado sugirió que debiera incluirse un artículo por el cual se precisen las definiciones insertas en el Proyecto de Ley, para que sea más clara al momento de aplicarla.

 
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