[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Ley Electoral requiere modificaciones


La Ley del Órgano Electoral Plurinacional No. 018, de 16 de junio de 2010, requiere modificaciones urgentes. De lo contrario, el nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE) que se constituya será simplemente una continuidad del que acaba de perecer, por las anomalías e irregularidades en que incurrió en las elecciones recientes, del 12 de octubre y del 29 de marzo.

De la lectura de dicha ley se desprende que fue elaborada para que se favorezcan o ganen las candidaturas oficialistas, vulnerando derechos y garantías. Por tanto, es completamente anti democrática.

Entonces, de nada serviría contar con una nueva composición del TSE, porque a éste no le quedará más que acatar y hacer cumplir los preceptos ilegítimos de la Ley 018. Consiguientemente, seguirá siendo nada más que un apéndice e instrumento de los intereses oficialistas.

La Ley vigente tiene tanta discrecionalidad que hasta les confiere a los tribunales electorales departamentales para que, por sí y ante sí, dispongan de la suficiente independencia en la toma de decisiones fundamentales, de modo que las postulaciones del régimen de turno siempre salgan victoriosas.

Es decir, explícitamente, se les otorga tanta independencia que en problemas de fondo no tienen que hacer consultas al TSE, pues tienen las facultades necesarias para resolverlos por su cuenta, según su mejor entender o conveniencia, sin necesidad de consultar con el máximo organismo nacional o por lo menos coordinar con éste lo que legítimamente corresponde disponer.

En tales condiciones, aquellos ciudadanos que desean participar honestamente en la conducción de los procesos electorales, tienen que estar advertidos de que no se prestarán más que para servir a los intereses del partido gobernante que, por lo demás, en estos días, precisamente, se observa que pretende ser vitalicio.

Una disposición fundamental para garantizar leal y honradamente los cómputos oficiales era la vigencia del Principio de Preclusión, el cual fue instaurado por la Corte Electoral Nacional que instituyó el Congreso Nacional en 1990. En la Ley vigente, esta previsión ha sido eliminada totalmente, de manera que los cómputos oficiales se los define en los ámbitos de los tribunales electorales departamentales y, en última instancia, en el TSE.

La Preclusión determinaba que los únicos cómputos válidos son los que se realizan en cada mesa electoral, con la participación del Jurado de Mesa, de los representantes de los partidos u organizaciones que intervinieron en el acto electoral y en presencia del público, es decir de los ciudadanos en general que tengan interés o por lo menos la curiosidad de informarse directamente, sin interpósita persona u dependencia operativa, de los resultados registrados en la mesa donde les correspondió emitir su voto.

En la Ley Electoral vigente, No. 018, no existe tan previsión, con lo que, de forma deliberada, los cómputos oficiales quedan en manos de los funcionarios electorales, sea cual fuere su rango. Así, tienen la posibilidad ilimitada -descontrolada- de aumentar o reducir las votaciones ciudadanas, al gusto y sabor de sus conveniencias, intereses o de las órdenes recibidas.

Con ello, las elecciones en Bolivia han perdido toda formalidad, se han convertido en una torpe forma de burlarse de la credibilidad ciudadana. Al no estar garantizadas por el derecho y legitimidad, la mayor expresión de la democracia queda violada o, por lo menos, desvirtuada inescrupulosamente.

La “Banda de los Cuatro”, que en otro tiempo funesto dirigía los procesos electorales, actuaba con apariencia de legalidad; los cómputos oficiales los realizaba públicamente. Cuando era reportero, asistía a estos actos. Las cuentas eran llevadas en una pizarra que estaba a la vista de los periodistas.

En una triste ocasión, sin embargo, uno de los vocales salió de la oficina donde se recibía los datos por radiocomunicaciones y procedió a realizar un borrón en la pizarra. Eliminó 10.000 votos al candidato presidencial que aparecía hasta ese momento como ganador. Los periodistas nos quedamos asombrados, pero no teníamos argumento alguno para cuestionar lo que acabábamos de ver.

Ahora, cuando todo se opera entre cuatro paredes con los sistemas informáticos, qué malabarismos se realizarán, porque en ese tiempo, como en la actualidad, no había el principio de Preclusión.

Aparte, en la actual Ley Electoral existen varias otras previsiones que limitan la libertad de información y expresión. Entre ellas, existe una serie de disposiciones que, en conjunto, atentan contra estos derechos. Semejantes regulaciones tienen que ser eliminadas, a fin de que los medios de comunicación dispongan libremente de sus fuentes de información, sin que hayan registros y controles de por medio, como acontece ahora.

Acerca de las encuestas, que están sometidas a controles y limitaciones, es indispensable que también se realicen libremente, sin restricción alguna. El o los gobiernos no tienen derecho alguno para acomodarlas a sus conveniencias. La credibilidad o no que tengan las encuestas no es cuestión de ser fiscalizadas, su aceptación o rechazo queda a la voluntad de la ciudadanía. Someterlas a las restricciones actuales es como tratar al ciudadano como un bebé, al que sólo hay que darle su biberón y nada más, para que “no se enferme”.

En las sociedades libres, como deseamos que sea la nuestra, no cabe restricción alguna. Precisamente, este recurso, que en los hechos reales puede o no influir en el voto, fue aprovechado ilegítimamente para eliminar a un candidato a Gobernador en el Beni, pero, además, su alcance fue de tal magnitud que, virtualmente, quedaron al margen de la libre elección más de 220 municipios de ese Departamento. Todo un atropello electoral.

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