El Servicio Regional de Salud (Seres) en El Alto es la entidad encargada del control de farmacias, tanto del registro como del tipo de personal profesional que atiende estos negocios, sin embargo, esta tarea es imposible de realizar, cuando en la Dirección de Farmacias sólo se cuenta con una persona, según reconoció Walter Paucara, responsable de la entidad.
Si bien en las últimas semanas el personal del Seres fue removido, se observa que en la Unidad de Farmacias el informe de la anterior directora daba cuenta que se registraba un aumento constante de la apertura de nuevas farmacias en esta urbe, pero que muchas de ellas no responden a las normas y las mismas sólo funcionarían en horario nocturno cuando no existe personal que realice los controles.
“Estas farmacias que en el día se encuentran cerradas por temor a ser sorprendidas por un control, generalmente abren desde las 18.00 hasta las 22:30 y algunas de ellas no tienen nombre identificado y sólo dicen (sus letreros) farmacia”, observa Paucara.
Las farmacias ilegales no logran ser atendidas por un farmacéutico bioquímico y en la actualidad dichas entidades estarían siendo aperturadas por profesionales médicos. “Por lo tanto estas farmacias están siendo habilitadas como si fueran negocios de alguna comercial u otro tipo de tiendas de barrio”, observó.
En los libros de sicotrópicos se encuentran registradas legalmente 234 farmacias, pero las demás no tienen ningún registro y estos ocuparían más del 50%.
Los controles no logran ser aplicados en la actualidad sobre todo por la falta de personal en dicha entidad, donde con sólo una persona a cargo es humanamente imposible realizar los controles de forma adecuada. “En el caso de mi persona, por ejemplo, yo sólo cuento con medio ítem y como estoy sólo en esta designación, no me alcanza el tiempo y sobre todo la posibilidad de contar con personal se deja esperar”, reconoció Paucara.
Esta responsabilidad está ligada a las normas administrativas del Sedes, por lo que el Seres de El Alto no puede dar ninguna otra disposición.
Si bien la Constitución Política del Estado en el artículo 41, parágrafos I y II garantiza el acceso de la población a los medicamentos, siendo la prioridad sobre todo los genéricos y que los medicamentos no podrán ser restringidos por otros intereses como los comerciales, existe un vacío legal cuando no dispone que es obligación del Estado controlar la venta de fármacos que deben realizarse por personal adecuado y en entidades legalmente habilitadas.
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