Aportes para solucionar la crisis judicial

Filiberto Montecinos Avendaño

I

En los últimos 15 años, como no había sucedido antes, la delincuencia en el país ha proliferado abismalmente tanto en su actuar con violencia (acogotamientos y ajusticiamientos) como en su diversidad, sometiendo cada vez más a la población a vivir en constante temor y observar con mucha preocupación la poca efectividad de las autoridades en la lucha por garantizar una existencia de convivencia en armonía y el principio de la seguridad ciudadana se debilita cada vez más.

En el año 2000 entró en vigencia el Código de Procedimiento Penal con una aparatosa publicidad financiada por quienes ensalzaron la modernización del Código de Procedimiento Penal que correspondía a la legislación Banzer, que a su vez modificó sustancialmente la legislación crucista que tuvo vigencia en el país por más de siglo y cuarto.

Los legisladores que aprobaron el Código de Procedimiento Penal en 1999, pretendieron uniformar la conducta de la población de acuerdo con la penalidad estructurada por quienes impulsan la globalización, sin tener presente que hay países como Bolivia, donde todavía parte importante de su población es heredera de una cultura milenaria viviente, especialmente en los estratos rurales y la masa de migrantes asentados en los cinturones citadinos, cuyos principios y valores en mayor o menor grado difieren de la legislación greco romana.

Las leyes deben acomodarse a los usos humanos (principio universal del Derecho).

La codificación crucista basada en la filosofía y legislación occidental del Siglo XVIII, mantenía el equilibrio social en las pequeñas poblaciones urbanas que convivían con los habitantes del área rural mediante los jueces de paz, posteriormente denominados jueces parroquiales, luego jueces de Mínima Cuantía, a los que la Ley de Organización Judicial de 1999 los anuló, dejando sin protección legal a mucha gente que se vio obligada a migrar hacia los centros urbanos importantes, en parte por la falta de garantías y otras razones de subsistencia.

Una muestra palpable de esa masiva migración es el crecimiento rápido y desordenado de las urbes o el surgimiento de ciudades como El Alto en el último cuarto de siglo. Paralelamente se produce el despoblamiento de muchísimos pueblos y ante todo zonas rurales del occidente boliviano, los que languidecen con sólo la presencia de ancianos y niños en algunos casos.

Los legisladores, que en esencia deben ser los guías planificadores de una estructura social que permita una convivencia en armonía, basada en la realidad sociocultural, económica histórica y religiosa, no pueden desconocer factores geográficos, así como la cosmovisión de quienes pueblan esas regiones e imponer normas cumpliendo tal vez ciertas directrices de los impulsores de la globalización, como ocurrió con los legisladores de finales de 1999, que ignoraron el principio universal del derecho occidental que dice: la ley no rige fuera del territorio.

Pese a ello, aduciendo que el Código de Procedimiento Penal debe hacer respetar los derechos humanos y no ser inquisitorial, por ende ser garantista para todos, con el argumento además de descongestionar las cárceles que evidentemente estaban y aún ahora están hacinadas de internos, instauró el DERECHO AL SILENCIO en el acto de declarar sobre un hecho punitivo, y quienes son aprehendidos in fraganti en la comisión de delitos no pueden ser detenidos más de 48 horas. Luego estipuló las medidas alternativas a la detención, así como incluyó la detención domiciliaria sin que se reglamente ni se cuente con los medios logísticos para su cumplimiento.

Se ha legislado la simple presentación de certificados domiciliarios que no garantizan la permanencia en la jurisdicción donde se inició su juzgamiento, de quienes infringieron la ley penal, permitiendo que queden en muchos casos impunes definitivamente autores de horrendos crimines, cuyas evidencias están en los expedientes de los distintos juzgados del país.

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