Según el abogado William Sánchez, hoy a las 14.00, en un garaje de la zona de Sopocachi, se realizará las pericias al vehículo de William Kushner, con el cual, se presume, atropelló a su expareja, Andrea Aramayo Álvarez, la madrugada del pasado 19 de agosto en la calle Pedro Salazar.
Luego de que por medio de redes sociales se difundieran una serie de conversaciones entre el sindicado y la víctima, la comisión de fiscales que investiga el hecho iniciará la colección de pruebas e indicios materiales en la vagoneta, propiedad de Kushner.
Entretanto, ayer, la perito en toxicología del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) debía entregar su informe sobre el análisis practicado a las muestras de humor vítreo, tomado al cuerpo de Andrea.
Sánchez informó que estos resultados deben permitir calcular el grado alcohólico que la víctima tenía en la sangre al momento del accidente y posterior muerte.
LLANTAS
“Para mañana, (hoy), se realiza el peritaje en cuanto al vehículo para sacar los fluidos biológicos, se va hacer también (la toma de muestra) dactiloscópica, es decir huellas dactilares tanto del exterior como del interior del vehículo (de Kushner), eso es lo que se va a realizar en el garaje Suntura de Sopocachi”, explicó el abogado de la familia de Andrea.
Se pedirá a los peritos de la Fiscalía, la extracción de los neumáticos para que se realice en laboratorios del IDIF, la colección de muestras de las manchas de sangre que se observaron al momento del secuestro de su vehículo.
Nueve peritos, tres fiscales y cinco investigadores buscarán la relación de los hechos con la muerte de Andrea.
CORTINA DE HUMO
Para el abogado Sánchez, los indicios que se han dado a conocer sobre el supuesto carácter dominante de Andrea, es una “cortina de humo”, para tergiversar el hecho concreto, que es la muerte de una persona por un agente externo, como es el vehículo conducido por Kushner.
Sin embargo, juristas consultados por EL DIARIO explican que los antecedentes son importantes pues con estos elementos, la defensa de Kushner puede desvirtuar jurídicamente la tipificación del feminicidio, pues no existe el dolo y la premeditación que se estipula como requisitos en la Ley de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer, Ley 348.
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