En elecciones generales
La OEA sostiene que durante las elecciones generales de 2014, en los procesos de gestión de reclamos relacionados al Padrón Biométrico se incurrió en la violación de los derechos de los electores que resultaron inhabilitados, ya sea por errores técnicos o jurídicos.
El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (DECO, por sus siglas en inglés), realizó durante diciembre de 2014 y febrero de 2015 el trabajo de campo del informe “Mejoramiento de los procesos y procedimientos de depuración y conformación del Padrón Electoral Biométrico de Bolivia”, al que accedió ANF.
Este alerta sobre la vulneración de los derechos de las y los ciudadanos electores al momento de enfrentar procesos para la gestión de reclamos relacionados con su inhabilitación del padrón.
La Ley 026 del Régimen Electoral establece procedimientos sobre demandas de inhabilitación de candidaturas y postulaciones, pero no así los procedimientos para las inhabilitaciones en el Padrón Electoral Biométrico.
El equipo de especialistas de la OEA observa que si bien la Ley Electoral establece recursos en defensa de los inhabilitados del registro electoral, el reglamento emitido en la resolución TSE RSP 0157/2014 para la actualización del Padrón Electoral Biométrico, tiene un vacío legal en cuanto a que no establece un procedimiento de cómo podrán ejercer los ciudadanos su derecho a oponerse a las decisiones del ente electoral que consideren injustas.
“Se considera que se incurre en una violación de derechos. Es necesario que para que el ciudadano o ciudadana pueda ejercitar su derecho de defensa, se reglamente de manera clara en la resolución reglamentaria, los términos legales para interponer la acción de defensa, ante qué autoridad se debe interponer, los términos para apostar pruebas (si las hubiere) y los términos para la resolución de esta impugnación”, plantea la OEA.
Se observa que el Calendario Electoral establece sólo cinco días para presentar reclamos, pero que la reglamentación no contempla los medios para hacerlo.
El informe también menciona que el reglamento emitido por la resolución mencionada para la actualización del Padrón Biométrico establece la competencia para resolver los reclamos por inhabilidades en su artículo 31, las cuales son resueltos por el TSE para el caso de las inhabilitaciones legales, y por el Servicio de Registro Civil (Sereci) para el caso de las inhabilitaciones técnicas.
El TSE argumentó que el informe de la OEA es preliminar, tiene que tener una respuesta de los vocales y luego las conclusiones finales.
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