[Wilfredo Ramírez]

Fondo Indígena, Ley Safco y control previo


El autor del libro “Fondo Indígena, la gran estafa”, Manuel Morales Álvarez, revela una serie de irregularidades por despilfarro y enajenación de recursos correspondiente al fondo de desarrollo para los pueblos indígenas y comunidades campesinas, entidad creada como una necesidad para financiar con el 5% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), proyectos de desarrollo productivo y social en las comunidades indígenas originarias de tierras altas y bajas.

En este contexto, se había aprobado 3.177 proyectos, de los cuales 1.100 proyectos recibieron recursos millonarios que estarían bordeando los 102.253.126 bolivianos, advirtiéndose que muchos proyectos no existían y eran fantasmas (ED-31-8-2015).

Estos proyectos fantasmas, según la prensa nacional, se refieren a supuestas inversiones, por ejemplo: compra de miles de ovejas negras de Yunguyo (Perú), carpas solares, granjas para la cría y producción de conejos, cerdos, patos, camélidos, etc.

Este maremágnum de negociados es resultado de la pésima e ineficiente administración de los recursos del Estado y de la “vivacidad criolla” de los miembros del directorio del Fondo Indígena, de los ministros responsables, de los dirigentes indígenas y campesinos (Fondioc) y de quienes sin moral ni ética funcionaria asaltaron las arcas fiscales del empobrecido pueblo boliviano.

Por lo visto, el sueño de los indígenas y campesinos de hacer florecer la economía de los “ayllus” se truncó, dando lugar a que los indígenas de cultura ancestral se dieran cuenta de que sólo sirvieron y sirven para viabilizar el enriquecimiento ilícito de sus dirigentes, para asistir a las cumbres sociales como “invitados de piedra” y, por último, para concurrir manejados como marionetas a las multitudinarias manifestaciones públicas en apoyo al mandamás de turno.

LEY SAFCO

La Ley Safco No. 1.178 de fecha 20-7-1990 fue creada para regular los sistemas de administración y control de los recursos del Estado, con objeto de que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta documentada y transparente no sólo del destino de los recursos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación.

Esta ley, plausible en apariencia, en la práctica resultó frustrante porque sus previsiones y control fiscal posterior impactaron negativamente en la percepción ciudadana por su aplicación extemporánea en la fiscalización de los recursos del Estado.

CONTROL PREVIO

La supresión del “control previo” de la Ley Safco fue un error porque en el pasado tuvo la virtud por lo menos de atenuar la corrupción.

SUGERENCIAS

Para corregir algunas deficiencias en la administración pública se sugiere:

1) Los recursos provenientes del IDH deben estar bajo tuición y responsabilidad de gobernaciones, alcaldías, subalcaldías, sujetos a fiscalización permanente por parte de la Contraloría, Asamblea Constituyente, Ministerio de Economía, comunidades indígenas y campesinas, evitando la dañina improvisación funcionaria, la creación innecesaria de unidades burocráticas y el asalto a las arcas fiscales.

2) Hacer auditoría externa del Fondo Indígena, evitando que el Gobierno sea juez y parte.

3) Reestructurar la Ley Safco para corregir deficiencias y liquidar el cáncer de la corrupción.

4) Incorporar a la Ley Safco el sistema de control previo.

5) Abrogar las disposiciones de excepción relativas a las adquisiciones y adjudicaciones directas sin licitación pública porque incitan a la corrupción.

Dios ilumine a los gobernantes por una Bolivia mejor con salud, educación, vivienda y otras necesidades.

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