Bascopé:
La dirigencia de la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) aseguró que el proyecto de Ley para modificar la Constitución Política del Estado (CPE) y habilitar al presidente, Evo Morales, a una reelección, fue trabajado por los máximos dirigentes de su ente, bajo la tuición de un equipo jurídico para no cometer equivocaciones, de manera que tenga sustento y respaldo legal, “no hay por dónde perderse, es un solo artículo”, manifestó el secretario ejecutivo de la Federación de Petroleros de Bolivia, José Domingo Vásquez.
Contrariamente, el abogado y exasambleísta constituyente, Williams Bascopé, calificó de irresponsable el manejo que le dan las organizaciones sociales al tema, ya que la Carta Magna “no es una ley ordinaria” que puede ser modificada de manera “antojadiza”.
“Es un proyecto de país al que no pueden realizar modificaciones de manera antojadiza sólo porque en el MAS existe un irremplazable”, manifestó a tiempo de asegurar que con esta iniciativa, el partido de gobierno perfora su propia Constitución, incluso habilitando la doble reelección para otros candidatos.
INICIATIVA POPULAR
De acuerdo a la lectura del experto constitucionalista, el procedimiento que emplea el MAS para pedir la modificación a la CPE, no es el adecuado, dado que no se cumple lo que dicta la Constitución, sobre el tema.
“El artículo 411 dice claramente cómo se debe modificar la CPE, lo que le correspondía a la Conalcam era recurrir a la Iniciativa Popular, lo que conlleva la recolección de por lo menos un millón de firmas, lo que están haciendo es inconstitucional y no es responsable para la historia del país”, explicó
El artículo 411 de la CPE en su parágrafo II dice: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20 por ciento del electorado, o por la Asamblea Legislativa mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes (…) Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.
El parágrafo I de ese mismo artículo habla de que la reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos deberes y garantías o a la primacía o reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente.
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