El derecho de los individuos de una sociedad a la información y la libre expresión, es uno de los pilares de la “libertad” del ser humano, pues no podría haber democracia ni estado de derecho sin el ejercicio de estos derechos.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de agosto de 1879 en Francia, en el inicio de la Revolución Francesa, ya se estableció la libertad de pensamiento, que a su vez se exterioriza con la libertad de expresión, pues el pensamiento debe ser libremente expresado a otros individuos.
Más tarde, a los 159 años, de haber en alguna medida popularizado, en buena parte del mundo, el liberalismo como un sistema de libertades, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, amplió el concepto del derecho a la libertad de pensamiento con la libertad de información, dando a estos derechos el carácter de derecho fundamental que alcanza no sólo a los periodistas, sino a todo individuo independientemente de su condición social o económica.
El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión: este derecho incluye a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969 en su Art. 13 con el subtítulo de: “Libertad de Pensamiento y de Expresión”, en el inciso 1 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La Carta Democrática Interamericana, de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 11 de septiembre de 2001, en su Art. 4to. declara: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales , la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales, y la libertad de expresión y de prensa”.
Si a los individuos se les niega o restringe el acceso a la información, veraz y cierta, se les priva de ejercer el derecho de emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre y se estará así cometiendo una flagrante violación a derechos fundamentales, los que además en casi todos los países están constitucionalizados.
El interés público a la información es parte fundamental, además, del derecho humano a informarse, para tener un criterio objetivo y realista de todo lo que hace a la vida de la sociedad organizada; contribuye la información a que se haga efectivo al pluralismo ideológico y político de toda sociedad democrática o que se precie de tal.
Los seres humanos nos comunicamos y en esa comunicación expresamos nuestras ideas, las que deben ser libres y no sujetas a restricciones, como sucede en los regímenes de gobierno autoritarios y dictatoriales. Además ese derecho y libertad no puede y no debe ser restringido, por presiones, amedrentamiento, o medidas punitivas que coarten la libertad de expresarse por cualquier medio. Estos derechos de información y libre expresión han fundamentado a la libertad de prensa o más propiamente a la libertad de difundir hechos, acontecimientos e ideas, que se conocen como informar y dar opiniones, que son la finalidad de los medios de comunicación social.
Cuanta más libertad de información y opinión o expresión se dé en una sociedad, ésta será más organizada, madura y democrática, pues de la diversidad de ideas y pensamientos libremente expuestos, se puede acceder a la verdad; lo contrario sucede cuando se restringe la libertad de opinión y expresión, la verdad se oculta, se disfraza o se la liquida, estableciéndose el reino de la impostura y la falsedad.
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