Caso vocales de Chuquisaca

El TSE destituye a vocal Navarro y “extingue” proceso

Con esta determinación, el Tribunal Supremo Electoral da por cerrado el controvertido tema


La denuncia fue por “faltas graves y muy graves” durante el proceso electoral en Chuquisaca.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó la tarde de ayer destituir a la única vocal que no renunció a su cargo, Zenaida Navarro, perteneciente al Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, por la denuncia en su contra de faltas graves y muy graves.

Asimismo, determinó extinguir la “acción disciplinaria” contra los otros cuatro exvocales que renunciaron a sus cargos antes de la emisión del fallo de su ente rector. Con esta determinación, el TSE da por cerrado el caso.

La denuncia fue por “faltas graves y muy graves” durante el proceso electoral en Chuquisaca cuando se eligió a gobernador y anularon más de nueve mil votos del Frente Revolucionario de Izquierda lo que le dio la Gobernación a Esteban Urquizu del MAS.

RESOLUCIÓN

“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce por unanimidad de votos de vocales en ejercicio (…) resuelve:

Primero. Declarar extinguida la acción disciplinaria contras las ciudadanas y ciudadanos Ramiro Tinuco Salazar, Aldo Chungara Reyes, María Elizabeth Quispe Flores y Norma Concepción Espinoza Trujillo por haber cesado en sus funciones ante la renuncia presentada ante la Cámara de Diputados”.

El segundo punto de la resolución establece la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de la ciudadana Zenaida Navarro Ramos, vocal del TED de Chuquisaca por las faltas graves señaladas en el artículo 90 numerales 1,2,3, 7 y 9 referidas a 1) no atención de información que sea requerida por los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas; a 2) la no atención y entrega oportuna de la información que sea requerida por las organizaciones de la sociedad civil para efectos de control social; 3) el retraso de la comunicación al TSE de los resultados del escrutinio en su jurisdicción; 7) la demora en la admisión y tramitación de actos administrativos y procesos electorales y 9) el incumplimiento de los plazos procesales.

También se establece la inexistencia de responsabilidad disciplinaria por las faltas muy graves descritas en el artículo de 91 numerales 3 y 9 referidas a 3) incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia de todos los candidatos en las etapas del proceso electoral; 9) administrar un proceso electoral o revocatoria de mandato al margen de la Ley del Régimen Electoral o la Ley del Órgano Electoral”.

El tercer punto de la resolución del TSE indica la existencia de responsabilidad disciplinaria de Zenaida Navarro ramos por las faltas muy graves señaladas en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 018 referidas a las acciones y omisiones contrarias a las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en las leyes 018 y 026.

En el cuarto punto de la resolución sanciona a Navarro con la destitución del cargo de vocal del TED de Chuquisaca.

Navarro era la única vocal, de las cinco autoridades que tiene el TED de Chuquisaca, que hasta ahora no había renunciado a su cargo.

RENUNCIAS

Inicialmente, los ahora exvocales Ramiro Tinuco Salazar y Aldo Chungara Reyes renunciaron el viernes pasado alegando que había concluido su ciclo de autoridades y que se debía dar paso a otras personas.

Ayer, después de haber asistido a su audiencia de acción disciplinaria en el TSE, la que era presidenta del TED de Chuquisaca, María Quispe, y su vicepresidenta, Norma Espinoza, también optaron por el mismo camino de la renuncia.

Ante estas cuatro renuncias, el TSE resolvió extinguir la acción disciplinaria en contra de los cuatro renunciantes.

Los exvocales de Chuquisaca son cuestionados porque determinaron excluir 9.070 votos del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) en las pasadas elecciones subnacionales y esa situación permitió a Esteban Urquizu, del Movimiento Al Socialismo (MAS), ganar la Gobernación en primera vuelta.

Sin embargo, el artículo 247 de la Ley del Régimen Electoral dice en cualquier estado del proceso disciplinario, si la Sala Plena advierte indicios de responsabilidad civil y/o penal, remitirá actuados a la autoridad competente, aspecto que no consideró la resolución.

 
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