Según analista

Caso de vocales denunciados puede tener efectos políticos


Luego que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió ayer la destitución de la vocal del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, Zenaida Navarro, quien quedó sola en el cargo ante la renuncia de cuatro de sus colegas, el analista Jorge Lazarte dijo que el problema puede tener efectos políticos, porque si se admite de una u otra manera que hubo delitos de esa índole, ello afectará a los resultados de los comicios regionales.

A su juicio, se ha estado alegando por distintos lados no sólo desde el Tribunal Departamental Electoral, sino de anteriores miembros del Tribunal Supremo Electoral e incluso los actuales, que parece ser que en algunas resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el tema, el proceso debe terminar judicialmente, porque las otras etapas ya habrían precluído.

“Eso quiere decir, que cualquiera sean los delitos que se han cometido y la magnitud de aquellos, los resultados quedan como están, pero la gran pregunta es si el principio de preclusión que es un principio del derecho, ha sido pensado para lo que ellos creen que ahora está siendo utilizado”, aseguró.

Enfatizó en que cuando se incorporó el principio del preclusión, figura que no existía en la legislación electoral boliviana, hasta principios de los años 90, éste tenía como objetivo el respeto del voto del ciudadano, es decir, que cuando los resultados de la votación eran registrados en actas electorales, ellos expresaban la voluntad del ciudadano, y por tanto, no debían ser alterados en organismos superiores como el Tribunal Departamental o Tribunal Supremo Electoral . “Por tanto, esos resultados precluyen, deben quedarse como están, e inclusive se dijo que si aún hay errores aritméticos, eso se respeta aunque después sean corregidos”, manifestó.

Recordó que más tarde se incluyó en la Ley Electoral la posibilidad de revisar decisiones del propio Tribunal Supremo, es decir, que se da la posibilidad de limitar el principio de preclusión solo a determinados casos.

“Casos en los cuales se hubiera advertido que una vez se ha tomado una decisión, se difundieran hechos que no eran conocidos en su momento y que fueron la base para tomar decisiones equivocadas, entonces, sí era procedente revisar una decisión”, precisó.

Lazarte¨sostuvo que en este caso, si se admite que hubo delito electoral, eso tiene que afectar los resultados, porque el principio de preclusión como principio del derecho, no puede amparar delitos, ya que ello sería contradictorio con el derecho mismo, pues el principio de preclusión tiene la finalidad de garantizar derechos, no de cubrir o amparar delitos. Por tanto, dijo, este principio está siendo utilizado no de manera jurídica sino con un sentido claramente político.

Respecto a una posible anulación de las elecciones del pasado 29 de marzo y convocar a segunda vuelta, en el entendido que se han establecido delitos electorales y el principio de preclusión no es válido, el analista recordó que en la segunda mitad de los años 90, también se alegó en el organismo electoral que se había incurrido en delitos electorales, sin embargo, se alegó que había precluido y el organismo electoral de entonces razonó en sentido que el principio de preclusión no sirve para amparar delitos, es decir, que el Tribunal inició proceso judicial, ordenó a la Corte Electoral que inicie un proceso judicial para que los autores terminen en la cárcel.

Asimismo, mencionó que decidió retirar credenciales después de haberlas entregado y emitió otras credenciales a los candidatos que había ganado limpiamente los comicios, sin fraude electoral .

 
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