Ministerio asegura que es donado

Justifican uso de auto en campaña por el NO


El vehiculo que fue fotografiada con la cual funcionarios del Ministerio de la Presidencia hacían campaña electoral apoyando el SÏ al referéndum del 21 de febrero de 2016 no es un bien registrado a nombre de dicha cartera de Estado, sino que fue donada a esa repartición pública, según parte de la respuesta que recibió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la denuncia de incumplimiento del Reglamento de Propagada Electoral que prohíbe el uso de bienes públicos para proselitismo.

El 19 de noviembre pasado, senadores de Unidad Demócrata (UD) liderados por Oscar Ortiz, Lourdes Millares y Arturo Murillo presentaron ante el TSE una denuncia contra el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana por “la realización de campaña y propaganda electoral en actos de gestión pública utilizando recursos públicos”.

Tras el análisis de las pruebas presentadas que eran imágenes fotográficas, la Sala Plena admitió la denuncia y procedió a notificar a los denunciados para que respondan a la denuncia, según el listado de las denuncias y su tratamiento del TSE.

Asimismo, el Órgano Electoral pedirá a dicha cartera de Estado que no utilice recursos públicos y exigirá también a la Contraloría del Estado que sancione al funcionario o funcionarios públicos que incurrieron en la falta, informó el vicepresidente del ente electoral, Antonio Costas.

RESPUESTA

Como la denuncia fue aceptada por el TSE y notificada la instancia involucrada, ésta, es decir, el Ministerio de la Presidencia envió los descargos mediante un memorial a través de su departamento jurídico. El documento consta de informes del vehículo en cuestión donde dice que dicha movilidad no está registrada a nombre del Ministerio de la Presidencia, es decir, que no es un bien público, sino que es producto de una donación, según la información que obtuvo EL DIARIO.

El descargo ministerial presenta también fotografías, recortes de medios impresos y digitales y un vídeo como prueba de descargo de la denuncia por incumplimiento de la Ley 026 y del Reglamento de Propaganda.

NORMATIVA

El artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral referida a prohibiciones para servidores públicos dispone que los mismos no pueden utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación, tampoco pueden “realizar campaña electoral por cualquier medio en instituciones públicas”.

El mismo artículo dice que “cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidores públicos designados se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”.

SE DEBE DESTITUIR AL INFRACTOR

Una vez conocida y aceptada la denuncia por el uso indebido de bienes del Estado, mediante resolución del TSE, se pide que mediante la Contraloría General del Estado se destituya a la persona o funcionario público que estaba utilizando esa movilidad para hacer campaña electoral.

 
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