• El decreto 2631 estableció cuatro requisitos que deben cumplir las empresas con problemas financieros, para que puedan acogerse al nuevo plazo. • En sectores empresariales se recibió con cautela e incluso con franca disconformidad con tales exigencias del oficialismo.
El gabinete de ministros aprobó ayer el decreto 2631, que establece el pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016, por parte de las empresas que demuestren dificultad en el cumplimiento de ese beneficio laboral.
“Se ha aprobado el Decreto Supremo 2631 que define la reglamentación del pago del segundo aguinaldo. Les tengo que informar que sea definido que el pago del segundo aguinaldo tiene que hacerse en las empresas que tengan las condiciones hasta el 31 de diciembre y las empresas que hagan un conjunto de trámites máximo hasta el 31 de marzo”, informó el presidente en Ejercicio Álvaro García Linera, en conferencia de prensa ofrecida en Palacio de Gobierno.
El sector empresarial calificó como un alivio el decreto 2631 que fija el 31 de marzo como fecha tope para el pago del segundo aguinaldo en el país, pero pidió flexibilizar los cuatro requisitos que previamente debe acreditar este sector para favorecerse del nuevo plazo. Otros sectores en cambio dijeron que analizarán la medida en los próximos días.
COMERCIO
El gerente de la Cámara Nacional de Comercio, Javier Hinojosa, precisó que el cargo adicional (segundo aguinaldo) significa en los hechos un aumento de 8.3 por ciento en la planilla salarial.
Ejemplificó que las empresas madereras apenas han crecido 0.4 por ciento en la presente gestión, pero dijo que este sector cumplirá con la disposición gubernamental.
AFPs
Hinojosa advirtió también que los requisitos que se solicitan en la disposición generarán presiones excesivas. Citó que las AFPs tendrán que extender el certificado de no adeudo y ello podrá significar que no puedan cumplir, añadió.
EXIGENCIAS EXCESIVAS
Adicionalmente a dicho certificado, las empresas deberán acreditar el registro obligatorio de empleador, planilla y declaración jurada de pago del primer aguinaldo y declaración jurada del flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca el déficit financiero.
Estas exigencias, empero, implicarían una intervención directa en el funcionamiento de las empresas privadas. La obligación que cumplen es la presentación de su balance anual y, sobre esta base, acatar con las obligaciones tributarias de ley.
ALGUNAS REACCIONES
La dirigencia sindical anunció que el tema será analizado en el ampliado convocado por la COB para el 8 de enero, según declaró Vitaliano Mamani, secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación de Fabriles de Bolivia.
Para el presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Julio Roda, la decisión es un alivio, aunque no soluciona el fondo del problema; además señaló que ya se explicó a las autoridades las malas condiciones en las que se encuentran buena parte de los sectores empresariales.
Empresarios de Cochabamba y Tarija analizarán la normativa, aunque adelantaron sus reparos en relación a los requisitos.
REQUISITOS
- Fotocopia simple del registro obligatorio de empleadores (ROE) acompañando copia original únicamente para fines de verificación
- Certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondos de Pensiones al 30 de noviembre de 2015;
- Fotocopia simple de la planilla y declaración jurada de pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, selladas por el Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social cuando corresponda;
- Formulación de declaración jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015 que establezca déficit financiero.
- La aprobación del plazo será efectivizado con la recepción oficial de la documentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala la disposición.
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