Campaña y propaganda

TSE rechaza pedido de modificar Reglamento



LA PRESIDENTA DEL TSE, KATIA URIONA.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente la impugnación planteada por el Gobierno al artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda, por la que se pretendía dejar sin efecto las prohibiciones en materia de difusión de propaganda gubernamental durante los últimos 30 días antes del Referéndum del 21 de febrero.

En una nota de prensa, el ente electoral señala que en respuesta al derecho de petición del viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Rodolfo Illanes Alvarado, se envió el jueves una carta de respuesta indicando que no procede su solicitud de dejar sin efecto el parágrafo II del artículo 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo.

ANÁLISIS

Luego del análisis técnico-jurídico y de su consideración en sala plena, el TSE dio a conocer su decisión de no dar curso a la solicitud del Viceministro Illanes y así ratificar la vigencia completa del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral y de toda la normativa que sostiene su trabajo.

El parágrafo II del artículo 24 establece una limitación de tiempo a las transmisiones en vivo y directo de actos de entrega de obras del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos, desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20) horas de la jornada electoral, a un espacio que no puede superar, en cada caso, los quince (15) minutos.

La carta enviada por el TSE aclara que el artículo en cuestión no limita ni menos prohíbe la entrega de obras como afirma el memorial entregado por el Viceministro, sino la transmisión en vivo y directo de dichos actos por más de quince (15) minutos. Apunta, además, que esta limitación no conlleva ninguna interferencia, intromisión y menos usurpación de funciones, pues las autoridades de todos los niveles del Estado pueden realizar todo tipo de entrega de obras que consideren pertinentes, sin que esta norma sea óbice para ello. El Reglamento tampoco limita la cobertura informativa a través de los medios de comunicación social del acto de entrega de obras.

El TSE ratifica que la normativa electoral y, particularmente, el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, se encuentran en apego al espíritu democrático “del ejercicio del derecho a la información y, consiguientemente, al de la comunicación, como una unidad conceptual y jurídica que permite integrar a los sujetos como ciudadanos, con capacidad de decisión libre y fundada en informaciones exentas de manipulación y coerción”, como señala textualmente la nota enviada hoy.

COMPROMISO

Finalmente, el TSE reafirma su compromiso de llevar adelante procesos electorales enmarcados en un cuerpo normativo cuyo horizonte es la participación política plural, paritaria y en igualdad de condiciones, en el marco de la democracia intercultural.

El Gobierno a través del Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, presentó un recurso de impugnación en contra del artículo 24, inciso II del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, que limita las transmisiones en vivo de entregas de obras a 15 minutos, 30 días antes del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.

 
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