Sancionaron Ley que promueve alimentación sana



LA NORMA PREVÉ CONTROLAR LA ALIMENTACIÓN SANA EN LA POBLACIÓN.

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó la Ley de Promoción de Alimentación saludable, luego de haber aprobado las modificaciones que planteó la Cámara de Senadores, y la remitió al Órgano Ejecutivo para ser promulgada.

Dichas modificaciones se centran, básicamente, en las características que los etiquetados de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas deben presentar. Asimismo, se establece que a partir de la publicación de la norma, el etiquetado de los envases no retornables el plazo de adecuación es de un año calendario; mientras que en los envases retornables el plazo es de tres años.

La norma es parte del conjunto de resoluciones emanadas de la Cumbre Agropecuaria y está destinada a llamar la atención del consumidor habitual de alimentos o bebidas no alcohólicas con alto contenido de azúcar, sal, grasas trans o grasas saturadas, mismos que pueden ocasionar males crónicos ante una excesiva ingesta.

El proyecto de ley establece, mediante parámetros internacionales los grados mínimos y máximos de concentraciones de azúcar, sales, grasas trans o grasas saturadas en los alimentos de consumo humano; instruye a las industrias la incorporación de un etiquetado horizontal de colores, similar al de los semáforos. Esto consiste en que aparezcan al extremo superior izquierdo del envase de los productos uno de tres colores (rojo, amarillo o verde) que identificarán los niveles de azúcares, sales o grasas, como una forma de advertencia para que el consumidor conozca de manera clara, legible, destacada y comprensible qué es lo que está ingiriendo.

Una barra de color rojo se asignará a los alimentos con excesiva concentración; una amarilla, a los que tengan contenido medio; mientras que una verde identificará la baja concentración de estos elementos dañinos.

Asimismo, instruye a instituciones públicas y privadas promover la actividad física y el consumo de agua para promover una vida sana.

Los responsables de la fabricación, distribución o comercialización de alimentos o bebidas no alcohólicas, tendrán un año calendario para la implementación del contenido de esta ley, a partir de su promulgación.

 
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