El representante legal del presidente Evo Morales en el caso del tráfico de influencias ha dado una explicación poco coherente y que en materia judicial resulta incomprensible, cuando sobre una situación habla de dos realidades, entre la física y la jurídica.
En efecto, el doctor Gastón Velásquez, a título de ser abogado del mandatario, declaró al periodismo que el hijo de éste con Gabriela Zapata físicamente “no existe”, pero que formal y “jurídicamente existe”. Seguramente el lector quedará en la incertidumbre al leer la versión publicada ayer por EL DIARIO, sustentada en la grabación audiofónica del caso.
Pues, no es concebible para el razonamiento elemental, que por una parte el menor no existe y que, por otro lado, jurídicamente existe. Si no existe quiere decir que ha muerto, pero si “jurídicamente existe”, puede prestarse a dos interpretaciones. Que la primera aseveración no es cierta y que la segunda sí lo es.
El punto, sin embargo, no termina ahí. Es también posible entender que si jurídicamente existe, que efectivamente no existe, esto es que ha fallecido. Pero cuando el asunto se maneja en la documentación jurídica correspondiente, es factible que ello ocurra.
Sin embargo, la cuestión de fondo, ante esta eventualidad, es que en esa misma papelería debería figurar el registro legal de defunción del niño, emitido por la notaría cívica que fuere.
Cuando ese tema adquirió carácter público, el periodista que informó al respecto, tenía en la mano el registro del nacimiento del niño. Además, esto fue corroborado por un colaborador personal del Presidente, quien dijo haber efectuado los trámites legales correspondientes para que quede constancia de que éste lo reconoció jurídicamente.
Hasta ahí todo tiene coherencia, en cambio cuando se manifiesta que “jurídicamente existe”, explicamos en líneas precedentes que ello es posible cuando se está haciendo referencia a un fallecido. Empero, para que esta documentación tenga viabilidad en los tribunales, es forzoso acompañar el respectivo certificado de defunción de la persona a la que jurídicamente se la estaría dando por muerta.
Desde distintas posiciones políticas y de opinión pública la demanda que se ha planteado es que se exhiba el tal certificado de defunción. Lo que, extrañamente, nadie se ocupó de hacer.
Entonces, puede también deducirse, por lo menos informalmente, que al no presentarse el certificado de defunción de alguna notaría que está autorizada para conferir un documento de tal naturaleza, a pesar de que para que ella pueda ser materia legal, tendría también que el trámite respectivo encontrarse acompañado de un certificado médico que acredite que, efectivamente, una persona -sea un niño recién nacido o un veterano de 90 años- fue atendida por un profesional de esta especialidad.
En consecuencia, para afirmar que el niño de Morales y Gabriela Zapata “jurídicamente existe”, en el plano estrictamente legal, esto puede reducirse únicamente a poner de manifiesto que está muerto, faltando el documento que acompañe la veracidad de este aserto, que no es otra cosa que el certificado de defunción.
Mientras persista esta indefinición jurídica, nadie está en condiciones de sostener que el niño vive o murió, ni siquiera los progenitores, porque, lamentablemente, es una cuestión privada, pero adquirió carácter público, porque derivó en el manejo de intereses fiscales (tráfico de influencias).
Sea cuales fueren sus alcances, la cuestión hay que cerrarla con todas las reglas legales del caso. Entretanto, permanecerá en la actualidad nacional aquello a que popularmente se dio el carácter de una telenovela, que puede tener ingredientes distractivos o dramáticos.
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