ESPECIALES

Urgencia del Estatuto Departamental de La Paz

• Debe ser un documento administrativo y no político


La Constitución establece que Bolivia es autonómica y plurinacional, con cinco tipos de autonomías y define competencias de los niveles de gobierno.
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El Estatuto Departamental rechazado en el referéndum del año pasado fue por el carácter político que tenía. El Gobierno pretendió constituirlo en un documento de sus intereses sectarios y esta fue la razón por la que el electorado paceño no lo aceptó. Si se pretendiera darle la misma intencionalidad a otro proyecto de ese contenido, volverá a ser desestimado cuantas veces se pretenda incurrir en semejante despropósito.

A fin de aclarar idiomática e históricamente lo que implica un Estatuto, no cabe otro recurso que apelar al Diccionario de la Lengua Española. Esta vez con el mayor rigor posible, apelando al Diccionario de la Real Academia Española, a su Vigésima Primer Edición, para mayor formalidad.

Estas son las acepciones correctas que tiene la palabra Estatuto, en las distintas formas en que puede o se requiere esclarecer sus contenidos, del lt. Statimun):

“Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. Por extensión, cualquier ordenamiento eficaz para obligar: contrato, disposición testamentaria, etc. Ley Especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado del que forma parte. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican”.

Como podrá entenderse, en momento alguno un Estatuto puede constituirse en un panfleto político como se pretendió con el Estatuto rechazado por la ciudadanía paceña, no en actitud política o partidaria, sino solamente en obediencia a lo que debe ser un Estatuto, que no es circunstancial a un momento político, sino a que debe procurar constituirse, si el tiempo y las circunstancias lo permiten de larga vigencia y si es posible de permanente duración histórica.

PROYECTO VIABLE

Sin embargo, aquel proyecto no era del todo político. En su tiempo, se informó que en sus rasgos legales y administrativos fue el resultado de un trabajo doctrinario y legal básicamente bien concebido. En consecuencia, debe ser rescatado en todos esos sus valores. Por tanto, no hay necesidad de redactar un nuevo Estatuto para La Paz, porque será pérdida estéril en tiempo y trabajo.

EL DIARIO se ha dado esa licencia, nada más que en estricto servicio público. Para el efecto, anotará todo el contenido partidista que tiene y procurará dejar con plena validez todo aquello que concierne estrictamente a la que debe tener un Estatuto Autonómico. Puede que en materia económica tenga que hacerse mayores precisiones, además incluir otras posibilidades reales que puedan beneficiarle, a la luz de las circunstancias actuales y de otros aportes departamentales que sea factible aplicarlos y que tengan el consenso legal correspondiente.

AMPULOSIDAD

Uno de los factores que probablemente influyó para que en el referéndum del 20 de septiembre de 2015 haya sido rechazado el proyecto oficial de Estatuto es su ampulosidad. En los hechos, parece que se hubiera intentado hacer una Constitución y no precisamente un Estatuto. Alrededor de un tercio del texto estuvo dedicado a reproducir contenidos que están ya recogidos en la Carta Magna.

En el caso de un Estatuto, las características que debe tener son de rápida y fácil comprensión. Pues, su vigencia no está reducida sólo a la ciudad de La Paz, sino a todas las 20 provincias del departamento, donde el documento tiene que ser aplicado. Por consiguiente, de lo que se trata es de darle vigencia a la autonomía departamental y regular la buena administración de los recursos de La Paz.

Antes de avanzar más, reiteramos que es justo y necesario reconocer que buena parte del proyecto oficial del Estatuto de La Paz ha sido elaborado con toda propiedad y calidad. Entonces, no es necesario elaborar un nuevo texto. Además, no se lo hizo en un año y es improbable que haya la voluntad y/o capacidad para emprender una nueva que demande otro tanto de tiempo.

AJUSTES AL PROYECTO

En el concreto, lo más conveniente es realizar los ajustes que necesita el proyecto oficial y ponerlo ya a consideración de la opinión pública, para que hasta fin de año sea aprobado el texto definitivo, como corresponde, en otro referéndum.

Aparte de un texto dedicado a darle la legalidad constitucional y departamental que debe tener el Estatuto, en términos básicos y reducidos, debería limitarse a prever la formación del Órgano Ejecutivo Departamental, así como establecer las regulaciones en cuanto a los términos legales de administrar los recursos financieros disponibles, sobre la base de proyectos previamente sometidos a estudio y consulta ciudadana, lo único que tiene que consignarse en el Estatuto son las regulaciones legales y administrativas que deben observarse en la aplicación de los mismos.

DE LOS ARTÍCULOS

Aparte de las objeciones y condicionamientos antes señalados son rescatables completamente sus títulos III, IV, V y VI, porque involucran a todo aquello que es operativo, o sea sustantivo para ejercer la administración del departamento de La Paz.

El Título III dispone la “Estructura y Organización Funcional del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incluyendo sus cinco capítulos.

El Título IV está dedicado a determinar las “Competencias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, para cuyo efecto se las menciona en un Capítulo Único en forma resumida y fácil de retenerlas en la memoria de la ciudadanía.

El Título V es el más importante, porque determina la “Organización Económica Departamental de La Paz”. Está dividido en dos capítulos que puntualizan de manera efectiva el qué y el cómo pueden captarse los ingresos que debe tener el Departamento”. Sin embargo, si en el último tiempo emergieron nuevas iniciativas al respecto, lo conveniente sería concertarlas entre los organismos administrativos y cívicos de la región para incluirlos y fundamentalmente exponer la forma y viabilidad de captar todos los nuevos ingresos que pueda captar el Departamento.

El Título VI prevé la “Planificación del Departamento”, tarea que sin duda es imprescindible, tanto en las áreas urbanas como rurales. La pretensión que debe tenerse es de convertir a cada capital de provincia en una ciudad. Basta de seguir teniendo pueblos miserables que no estimulan a sus poblaciones, más bien las torna en conformistas y hasta resignadas al atraso y la pobreza.

El Título VII es redundante con lo que la Constitución tiene ya previsto, como es el caso de la “Madre Tierra y Recursos Naturales Renovables”. Por tanto, no es ya necesario redundar en esta temática en el Estatuto Autonómico Departamental.

El Título VIII, titulado Desarrollo Sectorial, es pertinente porque se refiere a “Recursos Naturales no Renovables”, estableciendo que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz deberá promover la prospección de los mismos y sobre la factibilidad de explotarlos deberá proceder a ello.

En buena medida, el Título anterior resulta ser el medular del Estatuto, porque la prospección, exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos que se produzcan tendría que asentarse en el desarrollo y progreso del Departamento y de su población en general.

El Título IX, rotulado como “Información, Participación y Control Social es también reiterativo a lo que se expresa sobre sobre estos temas en las Constitución y no tiene justificativo alguno insertarlos en el Estatuto, como si fuera ajeno a la Carta Magna.

El Título X, sobre “Relaciones del Gobierno Departamental, tampoco es necesario, al menos en los términos en que se halla redactado.

El Título XI, sobre “Reforma del Estatuto y Primacía de Normas” tiene que formar parte de todo documento público de esta naturaleza, de modo que deberá mantenérselo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En cuanto al Capítulo sobre Disposiciones Transitorias habrá que examinar si todas ellas guardan relación con un documento como el Estatuto o por lo menos, parcial o temporalmente, pueden ser necesarias.

En definitiva, cuando se trata de un Estatuto regional, básicamente tiene que ser operativo. Por consiguiente, deberá guardar la mayor brevedad en sus especificidades, para ser un documento ejecutivo y no aderezado de conceptualizaciones políticas. Pues, un documento de tal naturaleza deberá respetar la diversidad de opciones políticas y doctrinarias del conjunto de sus pobladores. De lo contrario, se torna en panfleto, en vez de conservar su carácter estrictamente documental y operativo.

DATOS

Autonomía Política: Es la facultad de adoptar y concordar las políticas plenas y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollo la funciones que le son inherentes.

Autonomía Administrativa: Es la facultada de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Los actos concretos en que se manifieste no estén sujetos a reformas, revisión ni recurso, por una autoridad superior de la Administración Central, aunque en casos extraordinarios el Gobierno lo pueda suspender al mismo tiempo que los impugne ante el Tribunal Constitucional, adoptar medidas de intervención por incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Autonomía Económica: Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a ley. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

La Paz, septiembre de 2016

REDACCIÓN DE “EL DIARIO”

 
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