Fernando Oblitas Mendoza
Es de conocimiento público que organismos de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado) a sola denuncia de Chile y Perú determinaron quitar 1 punto, más 3 puntos a Bolivia, ganados en justas lides por los jugadores de la selección boliviana de fútbol, otorgando a los denunciantes, los países antes nombrados, 3 puntos a cada uno.
Al respecto, corresponde manifestar en forma precisa, clara y contundente lo siguiente:
1.- El Reglamento de la competencia eliminatoria para la copa del mundo que se llevará a cabo en Rusia en el 2017, en lo que corresponde a impugnaciones por faltas o errores cometidos por alguno de los competidores autoriza y otorga al país afectado un plazo corto, pero fatal para impugnar.
2.- Ese plazo fatal no fue accionado en momento alguno hábil por Chile ni Perú para impugnar la indebida inclusión o actuación deportiva de un jugador de origen paraguayo nacionalizado boliviano, impedido de jugar en la selección de fútbol de Bolivia hasta después de 5 años de su naturalización.
3.- Como había vencido la oportunidad de impugnar dentro de plazo legal, Chile y Perú recurren a un subterfugio, vale decir “denunciar” la irregularidad anotada. Vía sustitución pretenden asimilar la figura expresa y concreta de “impugnar” por la de denunciar, puesto que la primera en el reglamento de la FIFA tiene plazo, y la segunda ni se menciona.
4.- En consecuencia, la defensa de Bolivia y otros países afectados debe plantearse conforme a derecho con la nulidad de la denuncia chileno – peruana en la vía de apelación que se ha concedido, por tratarse en la especie de una impugnación encubierta y fuera de plazo.
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