La incorporación del jurisconsulto francés Jean Marc Thouvenin al equipo jurídico chileno (no en calidad de asesor sino de abogado activo) con la finalidad -según afirma la cancillería chilena- de “anteponer argumentos en forma contundente en contra la réplica boliviana”, que deberá nuestro país exponer ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya hasta el 21 de marzo de 2017, tiene que alertar a nuestra representación marítima. Debe estar preparada para interponer el recurso de incompetencia de jurisdicción y/o de recusación procesal (alzada de carácter internacional), ya que el próximo destino del jurista como futuro Secretario Académico de la propia CIJ, es paralelamente anunciado.
Recordemos que Thouvenin es catalogado hoy en Francia y el mundo como su “magistral estrella” en los litigios de Derecho Internacional, particularmente en materia de soberanía y derechos de ultramar, habiendo descollado en casos como Burkina Faso contra Níger; Camerún contra Nigeria, etc. Es decir que se debe presumir que hará dudosa su parcialidad como futuro Secretario General Académico, esta vez con total jurisdicción y competencia en el presente proceso en nuestra contra. Y es que el mismo tendrá intereses combinados como juez y parte en el momento de la resolución, autos y/o sentencia final, al haber actuado como parte interesada en un primer periodo como miembro del grupo chileno. Es que el Art. 28 de la Corte señala además que: ¡El Secretario Académico absuelve permanentes consultas del propio Presidente de CIJ, y lo reemplaza en caso de ausencia!…
Recordemos que el recurso o mecanismo de incompetencia o de recusación de control de las partes es un derecho de común excepción que tiene carácter internacional, interpuesto actual y permanentemente contra árbitros no solamente de las Cortes de Justicia sino también de cualquier operador de justicia internacional y en cualquier centro de arreglo de diferencias con respecto a la regularidad de los procedimientos arbitrales. Tal recurso es presentado frecuentemente por personas y países en procesos diferentes de materia penal o civil u otras materias, en contra de violaciones del principio de imparcialidad, cuya letra afirma ser “el remedio que se acuerda a las partes que estiman que algún magistrado o miembro de la Corte no puede ser competente por haber promovido a un contendiente en cualquier etapa del proceso y tener una opinión ya formada sobre el caso con plena conciencia de su injusticia” (en el caso nuestro desde su inicio), para que esa incompetencia se declare y surta sus efectos; siempre a favor de nuestra causa.
En la historia inmediata recordemos el recurso de recusación contra jueces ímprobos a favor de la dictadura militar Argentina que no obstante 25 años después derivaron en el delito mayor de prevaricato, al eludir la recusa durante el proceso penal, que finalmente fue revocado e invalidado por la actual Corte Suprema de aquel país. En ese sentido, el conocido eximio magistrado español Baltazar Garzón (no obstante su probo currículum) fue recusado, siendo condenado a 11 años de inhabilitación por ordenar escuchas para obtener información dolosa anticipada –según señala su condena-, por actuar como en regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información anticipada que interesa, o se supone que interesa, hecho que tácitamente puso fin a su carrera.
No obstante lo anterior, ¡cuándo no!, recordemos la incoherente declaración reciente de un oficioso e inefable político, en sentido de que la incorporación chilena de aquel magistrado no afectará ¡en nada! el curso de la demanda marítima boliviana, ya que asegura cándidamente “estar con la verdad y la justicia”, es decir totalmente ajeno al tema del procedimiento internacional y recursos a favor de nuestra causa.
El autor es abogado.
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