Samuel Castellón Arce
El resultado del referéndum de 21 de febrero de 2016 que arrojó, en términos porcentuales, un 51 por ciento por el NO que el soberano expresó en las urnas, como la clara posición de la negativa a la modificación del artículo 168 de la CPE, que rige bajo la determinación de: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Esta determinación del citado artículo 168 de la CPE no es aceptada por el Vicepresidente, quien recalca que la consulta era, precisamente, para proceder a la modificación del citado artículo en sentido de que una nueva redacción posibilite la postulación de ambos (actuales mandatarios) para el periodo 2020-2025, y que la diferencia de dos puntos o menos a favor del NO, se atiene a la denominación de “empate técnico”. También señala que ese 51/49 del referéndum, determinado por la voluntad del pueblo a favor del NO, fue una “victoria mínima”.
Es necesario hacer constar que el citado evento no conllevaba ningún tipo de carácter electoral, elegir autoridades centrales o regionales, caso en el que hay pugnas de partidos políticos buscando una “victoria” frente a cada uno de sus oponentes (contrincantes políticos). La convocatoria al referéndum era de concurrencia obligatoria del soberano para definir qué pronunciamiento iba a tener un peso mayor en la balanza. Según el diccionario Larousse, Referéndum es: Voto directo de los ciudadanos de un país para ratificar unas leyes o Constitución.
Es preocupante no poder encontrar una condición definitoria de la expresión “empate técnico”. Da la impresión de simples conceptualizaciones muy personales e interesadas, más en el sentido político partidario.
En la búsqueda de acercarnos algo más sobre ese concepto, encontramos: “En materia de encuestas electorales, el concepto “empate técnico” se utiliza para denominar una situación en la que es imposible deducir sus resultados, sobre quién es el candidato que va “a la cabeza”. En la sociología electoral se suele emplear el término como sinónimo de contienda muy igualada entre dos o más candidatos”.
También se encuentra que: “En realidad, el “empate”, de haberlo, se presenta en el método de estimación y esto no quiere decir que exista tal empate en la realidad. Por tanto, mejor que empate técnico se debería utilizar otras expresiones como el “Too close to call” del mundo anglosajón que nos recalca que es imposible determinar el ganador, NO que no lo haya. Este too close to call hace hincapié en el método, no en la situación real (blog de Rogelio Orts). Los dos anteriores parágrafos se relacionan íntimamente con contiendas electorales de candidatos izquierdistas, centristas, derechistas, representados para gobernar los Estados o los órganos e instituciones que los componen, que no fue el caso de F21).
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