Juan Chávez Alanoca
El Dr. Carlos Tovar Gutzlaff, en su obra titulada “Reforma Estructural del Poder Judicial”, de 1989, ya planteó la necesidad de estructurar el servicio judicial, enfatizando entre las diversas causas de la desconfianza y la demora que se produce en la administración de servicios judiciales, a la negativa y fuerte influencia político-partidaria en la administración de justicia.
Asimismo el procesalista Eduardo J. Couture, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, sustenta: “Si la justicia se ocupa de política, no es plenamente justicia; y si los políticos se preocupan demasiado de la justicia, es porque ven en los jueces a ciertos impasibles y fríos enemigos de sus aspiraciones de conductores de pueblos. Pero en un sentido más profundo, también justicia es política, porque sin ella ningún ideal político de construcción, de encaminamiento y de acción realizadora, puede considerarse consumado”.
Por todo esto se explica la divergencia existente en el equilibrio entre justicia y política, tanto en nuestro país como en los países de Latinoamérica. La influencia político-partidaria en la justicia siempre fue negativa, así podemos señalar un ejemplo ilustrativo, las vergonzosas destituciones y/o arbitrarias designaciones políticas de nuevos magistrados en razón de proximidad ideológica.
En este contexto se explica la “Politización de la Justicia”, donde la justicia pierde legitimidad ante la sociedad, y la política nada gana. Esta injerencia de la Política en la Justicia deja ver al Órgano Judicial apenas como un apéndice secundario y dependiente del principal Órgano Ejecutivo, lo cual es lesivo para todo el pueblo boliviano.
La Independencia Judicial, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está en las normas constitucionales, legales o convencionales sobre Independencia Judicial e Imparcialidad, que son de naturaleza imperativa (ius cogens), y deben ser observadas y respetadas en todo procedimiento penal, civil, administrativo o de cualquier índole que decida sobre derechos de las personas por ser la independencia del juez y de los tribunales uno de los fundamentos esenciales del debido proceso.
Entonces, en todo Estado de Derecho, la independencia e imparcialidad judicial significa que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano de poder público, Art. 3 Núm. 2º, de la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial. La organización del Estado se sustenta en los siguientes principios: 1) la independencia de los órganos de poder del Estado; 2) la coordinación e interrelación de funciones entre los órganos; y 3) el equilibrio entre los órganos que se establece a partir frenos y contrapesos.
Es decir que el desempeño de los jueces en el ejercicio de su función de administrador de justicia únicamente está sometido al Imperio de la Ley, bajo los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, sin coacción política, ni sindical, de conformidad con los Arts. 12.I, 178, 179, 180 de la CPE en vigencia.
En conclusión, por una independencia judicial sin injerencia política, los operadores de justicia deben encaminar con seriedad institucional, imparcialidad, y con un compromiso en defensa de la independencia e imparcialidad judicial, evitando en lo posible hacer política con la justicia. Así también los partidos políticos y/o la élite política en función de gobierno, deben respetar la independencia judicial, y evitar cuestionamientos sobre justicia politizada y/o falta de independencia que afecten la credibilidad y legitimidad en la opinión pública.
El autor es abogado.
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