Iglesia califica de “nefasta” norma que facilitaría abortos

• Monseñor Sergio Gualberti lamentó que se pretenda introducir más causales como la pobreza para facilitar la práctica del aborto • Djo que se busca luchar contra la pobreza “eliminando” niños indefensos


MONSEÑOR SERGIO GUALBERTI EXHORTÓ A LOS PARLAMENTARIOS A DEJAR DE LADO LAS CONSIGNAS Y PROCEDER DE ACUERDO CON LOS VALORES Y RESPETO A LA VIDA.

El arzobispo de Santa Cruz, monseñor Sergio Gualberti, durante el sermón dominical calificó de “nefasto” el proyecto del Código del Sistema Penal, que pretende introducir más causales como la pobreza para facilitar la práctica del aborto y advirtió que la propuesta legislativa tiene intención de “limitar la libertad de expresión religiosa y de enseñanza”, según publicó Red Erbol.

Asimismo, lamentó que se pretenda luchar contra la pobreza “eliminando” a niños indefensos.

A su vez, exhortó a los parlamentarios a dejar de lado las consignas y proceder de acuerdo con los valores y respeto a la vida.

El proyecto de ley propone nueve excepciones para despenalizar el aborto en el parágrafo V del artículo 157, “no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer”. Entre las causales se menciona la situación de calle o pobreza extrema; no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o sea estudiante.

Sin embargo, la pretendida normativa contradice el contenido de la Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 0206/2014 sobre penalización del aborto en Bolivia, en el que señala que el derecho a la vida se encuentra protegida por la Ley Fundamental (CPE) y concluye que “un aborto incondicional no es admisible constitucionalmente”.

El diputado del MAS, Víctor Borda, la semana pasada, anunció que el proyecto de ley fue remitido para su tratamiento a la Comisión de Constitución.

En el actual Código Penal, en el artículo 266, referido al aborto impune (no penado), reconoce el derecho, sólo cuando hubiera consecuencia de un delito de violación, rapto, no seguido de matrimonio, estupro o incesto. Con el fin de evitar peligro para la vida y salud de la madre y el riesgo no pueda ser evitado por otros medios. Sin embargo, la mayoría de las clínicas y centros de salud se rehúsan a efectuar estas prácticas, aunque exista orden judicial.

 
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