Primer semestre de 2017
• Las denuncias se registran con mayor incidencia en el área rural
De enero a julio de la presente gestión, la Asociación de Concejalas de Bolivia (Acobol) recibió 35 denuncias por acoso y violencia política contra concejalas por parte de sus colegas, estas denuncias se registran con mayor incidencia en el área rural.
“En la presente gestión se cuenta con 35 casos denunciados en Acobol, las víctimas son 37 esto debido a que en algunos casos existen hasta dos concejalas que son denunciantes”, explicó la asesora legal de Acobol, Sandra Silva.
Al término de la gestión 2016, esta instancia registró 49 denuncias donde existieron al menos 65 víctimas por este tipo de hechos por parte de sus colegas en los concejos municipales. De este total, se resolvieron 12 casos que derivaron en sanciones por la vía administrativa y constitucional.
DENUNCIAS
Según datos proporcionados por Acobol, de los 35 casos que se presentaron en la presente gestión, 11 fueron resueltos, 8 por la vía administrativa, 1 por la vía constitucional y 2 a través del Órgano Electoral.
La gestión pasada se resolvió 12 denuncias 11 por la vía administrativa y uno por la vía constitucional.
La mayor parte de las denuncias que se presentan son del área rural, puesto que las concejalas tienen la dificultad para hacer valer sus derechos, debido a que en muchos casos desconocen la norma o no tienen los recursos para continuar con la denuncia.
ANTECEDENTES
Según la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres que fue promulgada el 28 de mayo de 2012, esta norma fue elaborada tras el deceso de Juana Quispe, concejala del municipio de Ancoraimes de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, que apareció muerta, con signos de haber sido estrangulada.
Fue encontrada en un atajo hacia Villa Copacabana.
Esta ley permite mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
VÍAS
Esta normativa prevé denunciar por la vía administrativa, es decir denunciar el caso ante la misma institución a la que pertenece el agresor con la finalidad de iniciar el proceso respectivo y aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes.
En caso que el agresor haya incurrido en faltas, leves, graves y gravísimas van desde una amonestación escrita, el descuento del 20 por ciento de su salario o la suspensión de su cargo sin goce de haberes hasta 30 días.
Sobre este punto, Silva indicó que existe algunos obstáculos para que se dé cumplimiento en su totalidad la norma, ya que en la mayor parte de los casos las resoluciones que se han determinado es que los actos de violencia hayan disminuido o se remita alguna nota indicando que no existe ninguna agresión hacia la víctima.
En el capítulo 20 de la norma, también se tipifican dos nuevos tipos penales, acoso político contra mujeres. “Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la unción político público tiene una sanción con pena privativa de libertad de dos a cinco años”.
Violencia política contra la mujer: “Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político público, será sancionado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años”.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.17 Bs. |
1 UFV: | 2.21362 Bs. |