Según Ministro de Justicia son proporcionales al daño ocasionado
El Código del Sistema Penal (CSP) determina prisión de uno a tres años para el delito de microtráfico de drogas, disposición que flexibiliza la pena impuesta en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas, que en el artículo 51º Suministro sanciona este hecho con presido ocho a doce años, sin referir la cantidad.
El CSP en sus disposiciones derogatorias y abrogatorias deja sin efecto los artículos 46º al 79º de la Ley 1008.
Esta modificación que plantea el cuestionado CSP, en criterio del ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, es proporcional al daño causado. Consultada esta autoridad de Estado sobre la flexibilización, o no, de las sanciones en el delito de microtráfico de drogas reiteró que la pena se impone con relación al daño “como en cualquier delito”.
El tráfico ilícito de sustancias controladas en pequeñas cantidades, tipificado por el Código del Sistema Penal (CSP) como “Microtráfico” en su artículo 215 establece que la posesión, oferta, compra, venta, suministro, distribución, intermediación en cantidades menores a 100 gramos en el caso de la mariguana (cannabis) y 10 gramos sus derivados, como el hashis, tendrá sanción de uno a tres años de prisión.
Por otra parte, la Sección VII relativa a los Delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, en el mismo artículo 215 del CSP, establece sanción entre 1 y tres años de prisión si la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados no supera los 50 gramos cuando sean objeto de posesión, oferta, compra, venta, suministro, distribución, intermediación.
La pena establecida, entre 1 y 3 años de prisión, para los micronarcotraficantes, que bajo el régimen aún vigente son sentenciados con penas de entre 12 a 15 años de cárcel, desde la expresiones del Ministro de Justicia esta penalidad no guarda relación con la ofensa social ocasionada.
“Lo que hace el Código del Sistema Penal es una clasificación… Pero penaliza en proporción al grado, a la magnitud del daño que se ocasiona como se procede en cualquier delito. Es una mentira lo que se dice que se permite el micro tráfico, fabricación o venta de sustancias controladas”, declaró Arce Zaconeta, sin ser explícito en su respuesta ante la consulta sobre si existe, o no, flexibilización respecto de este delito.
En este contexto, el titular de Justicia refirió que a pesar de las normas vigentes los narcotraficantes de nominados “peces gordos” no son capturados, a diferencia de los distribuidores al menudeo.
CANTIDADES Y DROGAS MENCIONADAS
“Será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años, decomiso y cumplimiento de instrucciones judiciales:
1. Si la cantidad de cannabis no supera los cien (100) gramos;
2. Si la cantidad de los derivados de cannabis no supera los diez (10) gramos;
3. Si la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados, no supera los cincuenta (50) gramos;
4. Si la cantidad de cocaína o sus derivados no supera los veinticinco (25) gramos;
5. Si la cantidad de opio no supera los cinco (5) gramos;
6. Si la cantidad de derivados de opio no supera los cero punto dos (0.2) gramos de principio activos.
La aplicación de esta sanción, de uno (1) a tres (3) de prisión, es agravada tanto en el mínimo como en el máximo de la pena si se realiza al interior de establecimientos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, carcelarios o en sus inmediaciones dentro de un radio de trescientos (300) metros.
No obstante, el parágrafo IV del artículo 215 de CSP, en cuestión, tiene que ver con la tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para su consumo inmediato. “No será punible la persona que sea encontrada en posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, equivalentes a dosis personales que razonablemente sean para su consumo personal”, señala la normativa que, supuestamente, entrará en vigencia a partir de junio del siguiente año.
ANEXO LEY N° 913
LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
Se ha tomado como base las Listas de Estupefacientes y Psicotrópicos de las Convenciones de Estupefacientes de 1961 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas con inclusión de todas las modificaciones introducidas por la Comisión de Estupefacientes en vigor desde el 19 de septiembre de 1987.
LISTA I
Estupefacientes
Cocaina
Cannabis Y Su Resina
Cetobem Idona
Desomorfina
Heroína
Psicotrópicos
Det
Dma
Dmhp
Dob
Doet
Dmt
Pma
Pce
(+) -Lisergida (Lsd, Lsd-25)
Mda
Mdma
Mescalina
Parahexilo
Psilocina, Psllotslna
Psiloclblna
Php, Pcpy
Stp, Dom
Tcp
Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)
Cocaina
Cannabis Y Su Resina
Cetobem Idona
Desomorfina
Heroína
Psicotrópicos
Det
Dma
Dmhp
Dob
Doet
Dmt
Pma
Pce
(+) -Lisergida (Lsd, Lsd-25)
Mda
Mdma
Mescalina
Parahexilo
Psilocina, Psllotslna
Psiloclblna
Php, Pcpy
Stp, Dom
Tcp
Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)
Php, Pcpy
Stp, Dom
Tcp
Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)
LISTA II
Estupefacientes
Acetilmetadol
Acetomorfina
Alfacetilmetadol
Alfameprodina
Alfametadol
Alfaprodina
Alllprodlna
Anileridina
Becitramida
Bencetidina
Bencilmorfina
Betacetllm Etadol
Betameprodina
Betametadol
Betaprodina
Butirato De Dioxafetilo
Clonitaceno
Codoxima
Concentrado De Pma De Adormidera
Dextromoramida
Diampromida
Dietiltiambuteno
Difenoxilato
Difenoxina
Dihidromorfina
Dimifeptanol
Dimenoxadol
Dimetiltiambuteno
Dipipanona
Drotebanol
Ecgonlna
Etilmetilambuteno
Etonitaceno
Etorfina
Etoxeridina
Fenadoxona
Fenampromida
Fenazocina
Fenomorfan
Fenoperidina
Fentanil
Furetidina
Hidrocodona
Hidromorfinol
Hidromorfona
Hidroxipetidina
Isometadona
Levofenacilmorfan
Levometorfan
Levomoramida
Levorfanol
Metadona
Metadona, Intermediario De La Metazozina
Metildesorfina
Metildlh Idromorfina
Metopon
Merofina
Moramida
Morferidina
Morfina
Nicomorfina
Noracimetadol
Norlevorfanol
Normetadona
Normorfina
Norpipanona
N-Xoxlmorflna
Opio
Oxicodona
Oximorfona
Petidina
Piminodina
Piritramida
Proheptacina
Properidina
Racemetorfan
Racemoramida
Racemorfan
Sufentanil
Tebacon
Tebaina
Tilidina
Trimeperidina
Psicotrópicos
Anfetamina
Dexanfetamina
Fenetilina
Levanfetamina
Meclocualona
Metanfetamina
Metacualona
Metilfenidato
Fenciclidina
Fenmetracina
Metacualona
Metilfenidato
Fenciclidina
Fenmetracina
LISTA III
Estupefacientes
Acetildihidrocodeina
Codeina
Dextropropoxifeno
Dihidrocodeina
Etilmorfina
Folcodina
Nicocodina
Nicodicodina
Norcodeina
Propiramo
Psicotrópicos
Butalbital
Catina
Amobarbital
Ciclobarbital
Glutenimida
Pentazocina
Pentobarbital
Secobarbital
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