Los derechos a la vida, a la libertad, al trabajo, a la educación, entre varios otros, constituyen los derechos humanos, y su característica exclusiva reside en su aplicación y beneficio para todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo religioso, sexo, nacionalidad, ni absolutamente rasgo tal que pueda coartar o restringir su alcance. Simplemente hay que tener el don de la vida para ser titulares de tales derechos.
En nuestro ordenamiento jurídico, además se ha innovado con buen criterio, con la inclusión del agua y la alimentación, como un derecho fundamental de “toda persona”; así está contemplado en el Art. 16-I de la Carta Magna. Eso significa que los potencialmente 11.000.000 de habitantes y los que transitoriamente ocupen el suelo nacional, deben gozar de esas prerrogativas sin estar supeditados al cumplimiento de algún presupuesto jurídico o moral. Por lo demás esos derechos -excepto los del agua y alimentación- fueron recogidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, aprobada en 1948. Hasta ahí, todo bien.
Nuestra legislación en ese orden de cosas, en ninguno de sus preceptos prevé la posibilidad legal de que el Presidente y Vicepresidente puedan postular indefinidamente a esas altas funciones. De hecho, el Art. 168 (in fine) de nuestra Constitución lo prohíbe de manera expresa.
Y con ese antecedente, a estas alturas de la restricción constitucional, de sobrado conocimiento de la opinión pública, no resulta aventurado afirmar que a partir del 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha inaugurado una nueva línea jurisprudencial en esta materia, porque contra toda lógica (y el Derecho no es más que la aplicación del sentido común traducido en norma) y lo más grave, vulnerando básicos principios del derecho internacional y del derecho positivo que regulan nuestras relaciones, ha sentado y dado por cierto que postularse ilimitadamente para los dos primeros mandatarios, es un derecho humano. Ese sacrilegio jurídico, inmoralidad funcionaria y conducta delictiva, equivale a razonar que para la nueva versión de la banda de los cuatro, los derechos políticos no están reatados al cumplimiento de ciertos presupuestos que la misma Ley Suprema previene en el Art. 167 en relación con el Art. 234 de su redacción.
De esta manera resulta inconcebible, más aún, insólito que unos profesionales del derecho, de los que nos dijeron ser los más calificados en el área Constitucional, no sepan que entre los derechos humanos y los derechos políticos hay tanta similitud como entre la velocidad y el tocino.
Para esos seis mercaderes de la justicia, si la repostulación indefinida del Presidente y Vicepresidente es un derecho humano, entonces ¿debemos pensar que los interdictos, los condenados penalmente con sentencia ejecutoriada, los menores de edad (incluidos los recién nacidos), los extranjeros, los traidores a la patria, etc., pueden también postularse a la primera magistratura del país, dado que los derechos humanos son para todos? Si toda esa categoría jurídica de personas puede beber agua e ingerir alimentos por derecho constitucional y que en opinión del triste tribunal en esa materia son derechos del mismo rango que para el Presidente y Vicepresidente postularse indefinidamente, ¿por qué habría de coartárseles a aquellos para optar a tales cargos? Inclusive el ejercicio de otro cargo en la administración pública no tendría por qué ser incompatible con la presidencia del Estado. A ese extremo de irracionalidad y conducta prevaricadora ha llegado su función interpretativa y de control constitucional, pisoteando el valor más caro de la democracia: el voto.
El autor es jurista y escritor.
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