Los defensores de la dictadura de Nicolás Maduro en Venezuela y la “democradura” en nuestro país, suelen esgrimir el argumento de la defensa de la dignidad y soberanía, que supuestamente es el argumento y finalidad de los regímenes autoritarios, así como la defensa de los intereses del pueblo, cuando en verdad, éste se encuentra, como en Venezuela, reprimido y sometido a un régimen de hambre y carencia de los más elementales derechos humanos.
Veamos a la luz de Ciencia Política, en su parte de la Teoría del Estado, lo que se entiende por soberanía.
En la superada etapa histórica de la monarquía, la soberanía era el atributo del soberano (rey o príncipe) de gobernar, sin limitaciones -que no sean las atribuidas a la poderosa iglesia de ese tiempo- hasta su muerte, por mandato divino. A partir de las revoluciones norteamericana de 1776 y francesa de 1789 y aun antes con la revolución inglesa de 1686, en la que se sometió al rey a la ley (constitución), la soberanía pasó al pueblo, de donde aparece la figura del “pueblo soberano”, pues es éste el que debe ser consultado para constituir el poder político, además el pueblo debe ejercer el poder, a través de sus representantes.
La unidad del Estado se efectiviza a través de un sistema de vínculos de tal naturaleza que resulta la síntesis social y jurídica del individuo y la colectividad, como un complejo social en tanto está ordenado jurídicamente. El Estado como esa síntesis se hace depositario de la soberanía, es decir de la soberanía del Estado, entendida en dos direcciones: una, que es la soberanía jurídica, es decir que en los límites territoriales del Estado debe cumplirse la ley de ese Estado, y la otra, que sobre la autoridad del Estado no debe haber otra superior.
Ahora bien, es que para el mantenimiento de la soberanía del Estado, se ha establecido toda una política de Estado, que es la de la defensa y seguridad, que constitucionalmente está señalada como competencia a las Fuerzas Armadas y, por supuesto, a la sociedad en su conjunto. Esta doctrina de defensa y seguridad nacional, en la actualidad, no sólo está dirigida a la defensa de los peligros que puedan venir del exterior, sino a los que se generan en el interior, como anarquía, mal gobierno, enfrentamiento en la sociedad, pobreza, etc.
Es en el orden interno de la sociedad organizada en Estado, que la soberanía no es otra que la ley, es decir que descansa en la ley, por eso el filósofo Hans Kelsen sentenció que : “la soberanía no es otra cosa que el orden jurídico supremo, representado en la ‘constitución’ en sentido lógico-jurídico, que no admite ningún otro orden superior…”, de donde inferimos que al contrario de lo que sostienen los defensores de los regímenes populistas autoritarios, el incumplimiento de la constitución es un atentado a la soberanía del Estado, y sus actos contrarios a la constitución y las leyes importan ilegalidad y son nulos de pleno derecho.
La soberanía del Estado no es sino la soberanía del orden jurídico estatal, en razón de que todas las normas que lo integran, encuentran su validez y vigencia en su unidad, que parte de la constitución como norma fundamental, ley de leyes.
En el caso de Venezuela, el gobierno de Maduro se origina precisamente en el desconocimiento a la constitución y en consecuencia es un gobierno ilegal, además de ilegítimo, pues la consulta al pueblo fue manipulada y fraudulenta. Parecida situación se dará si el actual gobernante de nuestro país insiste en su nueva postulación (por cuarta vez) a la presidencia, pues la consulta efectuada al pueblo en el referendo de 21 de febrero de 20l6, sobre esa repostulación, fue negada por el soberano. Los fallos posteriores del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo Electoral resultan nulos de pleno derecho, porque van contra lo establecido por la Ley de Leyes, es decir la constitución que prohíbe más de dos períodos de gobierno continuos y, más aún, cuando la voluntad general (Montesquieu) ya se pronunció y su voluntad es de cumplimiento forzoso (vinculante).
El autor es abogado y politólogo.
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