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Contra normas electorales

Evo Morales exige obras para campaña proselitista

> La Ley 026 de Régimen Electoral prohíbe a los candidatos realizar campaña política usando recursos y bienes públicos, además de infraestructura

El presidente Evo Morales pidió ayer a un alcalde del municipio de Tarija, trabajar incluso las 24 horas del día para tener lista una infraestructura en Padcaya para que él pueda entregarla como parte de su campaña política electoral antes de los comicios generales del 20 de octubre.

Morales llegó ayer hasta Padcaya, municipio del departamento de Tarija, donde entregó la unidad educativa Oscar Hiza Bastias, en el acto dijo que, atendiendo el pedido del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Roger Farfán, se financiará la construcción de un centro integral de salud en el marco del Sistema Único de Salud (SUS).

En su discurso dijo que están priorizando los trabajos para la construcción del “Centro de Salud Integral”, infraestructura que será exclusiva para la implementación del Seguro Universal de Salud. Dijo que la inversión para esta obra es más de nueve millones de bolivianos y que el Gobierno central ya depositó casi dos millones de bolivianos para que se inicie la obra.

Morales pidió que esa obra sea acelerada para que él pueda entregarla antes de las elecciones presidenciales.

“Y como estamos en campaña, hermano Alcalde, en octubre, antes de las elecciones tenemos que inaugurar el centro integral de salud. Trabajará las 24 horas (o) 18 horas”, exigió el dignatario de Estado.

LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL

Los artículos 125 y 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral, relativa a las prohibiciones en campaña electoral y prohibiciones para servidores públicos, señalan expresamente que no se puede hacer uso de bienes públicos, y los servidores públicos –en este caso el Presidente del Estado– tampoco puede utilizar bienes, recursos y servicios públicos para su campaña político-electoral.

Artículo 125. “I. En la campaña electoral está prohibido: a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas”.

Artículo 126. “I. Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de: a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.

“c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.

d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas. II. Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución”.

 
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