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[Israel Adrián Quino]

Contrato político


La actual situación pandémica en el mundo sugiere tomar decisiones estructurales y ya no paliativas para ganar la gran batalla contra el COVID 19; y eso pasa por convivir con el virus y progresivamente retomar actividades en mediano y largo plazo cuidando el interés común. Por ello el país requiere de un contrato político para dar certidumbre social a la población sobre las decisiones y responsabilidades que se asumirá en los siguientes cinco años por un gobierno legal y constitucionalmente electo que defina políticas de Estado para garantizar los derechos: a la vida, la salud y la seguridad social por sobre el coronavirus.

Para este acuerdo-pacto sobre la reconstrucción legítima del poder para la convivencia con el coronavirus debe tomarse en cuenta cinco ejes transversales que tienen que ver con: la priorización del derecho a la salud sobre los derechos políticos, un acuerdo legislativo-eleccionario, la delimitación y apoyo a la transición, la viabilidad normativa y los ajustes electorales.

Los dos primeros ejes deben posibilitar que mediante ley se disponga subvención estatal para la otorgación de insumo de bioseguridad al pueblo y recién adoptar medidas permanentes y de restricción necesaria, donde la ALP que tiene al MAS, PDC y UD en coordinación con los candidatos presidenciales consoliden en voluntad de partes este contrato para que se garantice un destino político para el país con gobernabilidad: política, legislativa, social y económica; es decir que trasciendan políticas de Estado y no de gobierno para afrontar el nuevo tiempo.

Está vigente la DC 01/2020 del TCP que resolvió dos mandatos vinculantes: restablecer el orden constitucional y que los actores políticos otorguen todas las condiciones para la realización de elecciones; por esa razón -dicho sea de paso- prorrogó excepcionalmente al Ejecutivo y Legislativo el periodo constitucional 2015-2020. El otro elemento de análisis, entonces, será poner el límite (plazo) y apoyo a la transición que si bien tiene limitaciones con sus decretos supremos y en caso de requerir leyes como el 10% para salud en el tiempo pandémico, por el principio de legalidad, acuda a los 2/3 de la ALP y que ésta las apruebe evitando el “tire y afloje” de quién ejerce el poder, más allá de legitimarlo.

Un cuarto elemento planteado tiene que ver con la viabilidad normativa para modificar la fecha y garantizar el proceso eleccionario nacional, pero además subnacional; para evitar intentos fallidos de intervención a las competencias de las entidades territoriales autónomas que también tienen responsabilidad sobre el derecho a la salud ante la crisis sanitaria.

Finalmente, una vez conocidos los informes de las autoridades en salud; deben existir ajustes electorales de cuando menos otros 120 días al Tribunal Supremo Electoral para el desarrollo del proceso electoral presidencial en el tiempo posterior a la cuarentena, donde deberemos aprender a vivir -así como en el mundo- con el coronavirus, así entonces: considerar a los domingos: 2 de agosto como día de elecciones y 13 de septiembre en caso de haber segunda vuelta, finalmente hasta el 30 de septiembre la proclamación de resultados, entrega de credenciales y transmisión presidencial, acortarse plazos sobre propaganda electoral y restringir temáticas de salud en campaña, considerar a nuevos bolivianos que cumplan 18 años hasta el 30 de junio, una jornada extensa de votación excepcional de 12 horas en dos turnos para jurados electorales con todas las medidas de bioseguridad y así considerar la reconstrucción del poder.

El autor es Abogado y Periodista.

 
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