Presidente del TSE
Los elementos técnicos planteados por el órgano electoral están basados en estudios y ahora deben ser valorados por los parlamentarios antes de tomar una decisión sobre la fecha de votación, según Salvador Romero
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, manifestó que confía en que los argumentos presentados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sean considerados favorablemente por este ente para la aprobación de la ley que postergue los comicios presidenciales programados para mayo.
En contacto con medios de comunicación luego de su presencia en la Asamblea Legislativa, el vocal presidente del órgano electoral expresó su conformidad por los argumentos expuestos ante los legisladores e indico en que tanto los alcances y objetivos de este proyecto de ley son los más idóneos para su consideración y posterior aprobación.
“Confiamos en que los elementos técnicos que ha podido exponer el tribunal supremo electoral sean favorablemente considerados por la asamblea legislativa” indicaba Romero luego de su intervención explicativa ante la cámara de diputados.
Sobre la posición del Movimiento al Socialismo (MAS) de llevar las elecciones en el mes de mayo, romeadelantero indicó que es una posición entre varias, pero los elementos técnicos planteados por el órgano electoral están basados en estudios técnicos y ahora deben ser valorados por los parlamentarios antes de tomar una decisión.
En horas de la tarde, luego de ocho horas de sesión, la cámara de diputados aprobó el proyecto de ley que establece que las elecciones generales se realicen en un plazo máximo de hasta 90 días calendario computables a partir de la promulgación de la ley, lapso en el que el Órgano Electoral deberá fijar una fecha exacta para el día de votación.
El proyecto del TSE plantea que los comicios se realicen entre el 28 de junio y el 27 de septiembre de este año, propuesta sobre la que la mayoría de los diputados (70 votos) votó para que las elecciones generales 2020 se realicen en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.