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Tres requisitos para reinicio de operaciones en centros mineros



Después de casi un mes de paralización, el sector minero deberá presentar un comunicado de inicio de operaciones, un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones para transportar minerales y metales, luego de que el Gobierno oficializó el reinicio de las actividades mineras a través de la Resolución Multi-ministerial 01/2020.

Para que los cooperativistas mineros, las empresas mineras privadas y las empresas estatales mineras empiecen a trabajar, a partir del 2 de mayo, tienen que remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia (MMyM) un comunicado de inicio de operaciones y dos requisitos más.

El viernes fue publicada la resolución en la página web del MMyM. La mencionada norma fue elaborada por un equipo técnico de los ministerios de Minería y Metalurgia; Economía y Finanzas Públicas; Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por norma.

Los operadores mineros para el reinicio de sus actividades deberán enviar una solicitud conforme al siguiente detalle: la industria minera estatal reportará el reinicio de sus actividades al MMyM y las empresas filiales a través de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), la industria minera privada y las Cooperativas mineras reportarán al MMyM, sin embargo, la última deberá hacerlo a través de sus federaciones.

La solicitud de reinicio de actividades deberá tener el nombre o razón social (empresa o cooperativa), nombre del representante legal, denominación del área (cuando corresponda), actividad minera a la que se dedica, ubicación (departamento, municipio, localidad – distrito minero) y teléfono de contacto.

Los comunicados deberán ser enviados debidamente firmadas y escaneadas a los siguientes correos: las empresas privadas a registroprivadas@mineria.gob.bo, las cooperativas a registrocooperativas@mineria.gob.bo y las empresas mineras estatales a registroestatales@mineria.gob.bo.

Los tres actores productivos mineros para el reinicio de sus operaciones deberán comprometerse al cumplimiento de las normas previstas para contener la pandemia del Coronavirus (Covid-19). También, deberán establecer un protocolo de bioseguridad y dotar material sanitario apropiado y suficiente, para evitar el contagio y la propagación del Covid-19.

Los empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020, así como las demás normas previstas por el Gobierno Nacional.

En caso que detecten mineros con alza térmica, tos seca, dificultades para respirar o algún síntoma relacionado con el Covid-19, deberán prestar la colaboración necesaria y reportar al Servicio Departamental de Salud (SEDES), correspondiente, para su atención.

Cabe recalcar que la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020 tiene por objeto reglamentar el reinicio de las actividades mineras a partir del 02 de mayo de 2020, así como de los servicios, bienes insumos y suministros vinculados a esta actividad, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020.

La norma indica que las actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.

 
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