Después de casi un mes de paralización, el sector minero deberá presentar un comunicado de inicio de operaciones, un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones para transportar minerales y metales, luego de que el Gobierno oficializó el reinicio de las actividades mineras a través de la Resolución Multi-ministerial 01/2020.
Para que los cooperativistas mineros, las empresas mineras privadas y las empresas estatales mineras empiecen a trabajar, a partir del 2 de mayo, tienen que remitir al Ministerio de Minería y Metalurgia (MMyM) un comunicado de inicio de operaciones y dos requisitos más.
El viernes fue publicada la resolución en la página web del MMyM. La mencionada norma fue elaborada por un equipo técnico de los ministerios de Minería y Metalurgia; Economía y Finanzas Públicas; Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por norma.
Los operadores mineros para el reinicio de sus actividades deberán enviar una solicitud conforme al siguiente detalle: la industria minera estatal reportará el reinicio de sus actividades al MMyM y las empresas filiales a través de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), la industria minera privada y las Cooperativas mineras reportarán al MMyM, sin embargo, la última deberá hacerlo a través de sus federaciones.
La solicitud de reinicio de actividades deberá tener el nombre o razón social (empresa o cooperativa), nombre del representante legal, denominación del área (cuando corresponda), actividad minera a la que se dedica, ubicación (departamento, municipio, localidad – distrito minero) y teléfono de contacto.
Los comunicados deberán ser enviados debidamente firmadas y escaneadas a los siguientes correos: las empresas privadas a registroprivadas@mineria.gob.bo, las cooperativas a registrocooperativas@mineria.gob.bo y las empresas mineras estatales a registroestatales@mineria.gob.bo.
Los tres actores productivos mineros para el reinicio de sus operaciones deberán comprometerse al cumplimiento de las normas previstas para contener la pandemia del Coronavirus (Covid-19). También, deberán establecer un protocolo de bioseguridad y dotar material sanitario apropiado y suficiente, para evitar el contagio y la propagación del Covid-19.
Los empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020, así como las demás normas previstas por el Gobierno Nacional.
En caso que detecten mineros con alza térmica, tos seca, dificultades para respirar o algún síntoma relacionado con el Covid-19, deberán prestar la colaboración necesaria y reportar al Servicio Departamental de Salud (SEDES), correspondiente, para su atención.
Cabe recalcar que la Resolución Multi-Ministerial Nº 01/2020 tiene por objeto reglamentar el reinicio de las actividades mineras a partir del 02 de mayo de 2020, así como de los servicios, bienes insumos y suministros vinculados a esta actividad, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020.
La norma indica que las actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.