Hasta el 10 de mayo
En cumplimiento a la ampliación de las medidas de emergencia y cuarentena nacional, el Ministerio de Trabajo precisó que las actividades laborales están suspendidas hasta el 10 de mayo, en entidades públicas y privadas, excepto aquellas que están autorizadas para desarrollar labores sanitarias, de seguridad, financieras, entre otras.
El decreto 4199 señala que pueden desarrollar actividades el sector de salud, militares, policías, entre otras. Asimismo, pueden circular los medios de transporte para atender emergencias y los que transportan a trabajadores de los sectores que cumplen actividades.
“Se dispuso la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el 10 de mayo de 2020; excepto las señaladas en el parágrafo III y IV de los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo 4199 y los artículos 5, 6 y 10 del Decreto Supremo 4229”, refiere un comunicado del Ministerio de Trabajo.
Las actividades económicas que tendrán continuidad y algunas que se incorporan de acuerdo con el decreto 4229 son los sectores, industrial, manufactura, agropecuario, servicio de entrega de comida a domicilio, minero, servicios de comercio (sea vía telefónica o internet), con entrega a domicilio; también la prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios y empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.
Se aclara que cada actividad cuenta con aspectos específicos a cumplir que están enmarcadas dentro de dicho decreto.
El Ministerio de Trabajo advierte que “las actividades del sector construcción podrán ser ejercidas recién a partir del 10 de mayo del 2020, previa reglamentación”.
El comunicado del Ministerio de trabajo, también señala que las actividades relacionadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para estas; así como la elaboración de productos de higiene y medicamentos continuaran desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.
Recuerda que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de combustibles (gasolina, gas, diésel y otros carburantes) también desarrollarán sus actividades de forma ininterrumpida.