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Elecciones en 90 días

Irregularidades podrían determinar inconstitucionalidad de polémica ley

La ley de postergación de las elecciones está viciada de nulidad por razones jurídicas de su contenido y en las circunstancias de su promulgación, sostuvo el abogado Williams Bascopé


EVA COPA PROMULGA LA LEY SE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES

Tres errores graves fueron cometidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y la presidenta del Senado, Eva Copa, estos anulan la constitucionalidad de la norma de postergación de las elecciones generales 2020, según indicó el abogado constitucionalista Williams Bascopé.

Durante una entrevista en Televisión Boliviana, la jornada pasada, Bascopé expuso criterios sobre las irregularidades alrededor de la promulgación de la polémica ley, estas podrían determinar su inconstitucionalidad al momento de ser analizadas por el tribunal constitucional en los próximos días.

Una de las observaciones a la promulgación de esta ley recae sobre la persona que efectuó el acto, Eva Copa. Si bien ostenta el cargo de presidenta de Senado, no le corresponde la Presidencia del Congreso o Asamblea. El cargo de presidente nato del congreso le corresponde al vicepresidente del estado, cargo que se encuentra acéfalo en la actualidad pues a este solo se accede mediante elecciones.

También señaló la figura del Tribunal Supremo Electoral (TSE) como poder del Estado, el ente que organiza, administra y ejecuta los procesos eleccionarios además de estar encargado de la elaboración del calendario y el padrón electoral. No se le puede imponer plazos. En el caso de esta norma, el legislativo le ordena a otro poder del Estado pasando por alto la división de poderes.

El tercer punto mencionado por el jurista, contempla el derecho a la vida y la salud reconocido en la Constitución Política del Estado. La ley que difiere las elecciones generales pone la pelea por el poder político por sobre la salud de la población.

El intento de llevar adelante los comicios lo antes posible solo busca priorizar la pelea por el poder, asumiendo que el derecho a la vida es posterior.

“Los artículos 8, 9, 13, 15, 18, 35 de la Constitución, consagran el privilegio del derecho a la vida, y con mayor razón el prólogo, porque se habla del vivir bien, como vas a decir vivir bien en una pandemia llevando a 6 millones de electores a las urnas” refería el jurista.

POSIBLE AMPLIACIÓN

Por otro lado, la presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa, abrió la posibilidad de ampliar a más de 90 días el plazo para la realización de elecciones nacionales en el país con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus.

Según fides, una nueva ampliación de plazo para desarrollar comicios dependerá de los informes que presenten expertos sobre el avance de la pandemia covid-19 en el territorio nacional.

 
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