Para reducir hacinamiento carcelario
> Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la semana pasada el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por razones humanitarias > Clínica Jurídica revela que de 4.500 privados de libertad recluidos en el Puesto de Control PC – 4, del penal de Palmasola, solo 21 personas serían favorecidas con la ley
Frente a la situación de la actual emergencia sanitaria que vivimos debido a la pandemia del Covid-19, el exdirector de Régimen Penitenciario y docente universitario, Ramiro Llanos, plantea detención domiciliaria con control de voz para detenidos preventivos por delitos menores.
En contacto con EL DIARIO, la exautoridad apuntó que la propuesta está orientada a contribuir con la reducción de los daños y de la vulneración de derechos de la población privada de su libertad y los trabajadores penitenciarios, tomando en cuenta la situación actual.
Dijo que se debe implementar con efectividad acciones de prevención y control del coronavirus, teniendo como principio el derecho constitucional a la salud, atendiendo la situación de vulnerabilidad para el contagio de enfermedades virales dentro de las prisiones debido a las condiciones de hacinamiento, escasez de instalaciones sanitarias, entre otras precariedades.
En ese marco, Llanos plantea tres opciones, entre ellas que los procesados con detención preventiva puedan seguir sus juicios con medidas sustitutivas, y la detención domiciliaria con control de voz a privados de libertad que estén por cumplir su sentencia o detenidos preventivos por delitos menores.
Manifestó que las propuestas pueden implementarse progresivamente en los próximos días, para mitigar el impacto de la pandemia que tiende a prolongarse, ya que en su criterio sería fatal si uno de los reclusos se infecta.
“En el encierro y con las precarias condiciones en que tenemos a las personas privadas de libertad, se lamentarán bajas que podrían evitarse, por eso propongo que los que están pagando algún delito y tengan que llevarlo como detenido preventivo, eso debería cambiarse a detención domiciliaria con control de voz, porque una persona al tener teléfono fijo, está demostrando que tiene domicilio y el garante sería el dueño del teléfono y está garantizando su permanencia en ese lugar”, explicó.
Apuntó que con esta medida no se benefician los imputados por delitos graves como asesinato, feminicidio, violación y otros.
Asimismo planeta adelantar salidas de sentenciados en dos años según informe justificado y con responsabilidad del Consejo Penitenciario además de compromiso de permanecer aislado en su domicilio.
Otro punto planteado por Llanos, es la priorización de los beneficios a personas de la tercera edad, enfermos con complicaciones que puedan ser afectados por el coronavirus, como mujeres gestantes.
INDULTO
La noche del 30 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Presidencial (DP) de Amnistía e Indulto por razones humanitarias que beneficiará a personas privadas de libertad de 58 años o más de edad, o aquellas con alguna enfermedad terminal, mujeres embarazadas o con niños lactantes, o que tuvieran bajo su cuidado a hijos menores de 6 años.
El objetivo del DP es reducir el hacinamiento en las cárceles del país ante la emergencia por el coronavirus, ya que prevén que los beneficiados llegaran a un total de 5.063, aproximadamente.
El DP beneficiará a aquellas personas privadas de libertad que no hayan cometido delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, la libertad sexual, contra niñas, niños o adolescentes, trata de personas, feminicidios, secuestro o contrabando, entre otros.
La amnistía será concedida al adulto mayor que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mientras que el indulto, será para quienes cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, con los beneficios de extramuro o la libertad condicional.
El indulto o amnistía se aplicarán también a las personas con enfermedad terminal debidamente acreditada conforme los requisitos establecidos.
CLÍNICA JURÍDICA
De acuerdo a un relevamiento, mediante entrevistas personales que realizó la Clínica Jurídica de la Universidad Nur, de un universo de 4.500 privados de libertad que se encuentran recluidos en el Puesto de Control PC – 4 del régimen abierto del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, se tienen 21 casos identificados, lo cual representaría a un 0,44 por ciento.
“El beneficio sería de ínfima significancia frente a los objetivos y propósitos de todo decreto que se promulga, como es el descongestionamiento judicial, pero principalmente por razones humanitarias el estado de excepción ante la pandemia mundial que se vive”, dice parte del informe al que tuvo acceso EL DIARIO.
Asimismo el informe da cuenta que existen sectores desprotegidos al interior del penal que sí se está haciendo alusión a un indulto humanitario que deberían ser atendidos.
Aseguran que en el centro referido existen más de 30 enfermos psiquiátricos irreversibles que están deambulando “como almas en pena” sufriendo tratos crueles, inhumanos y degradantes.
“Como una historia dantesca, tuvimos casos en que jueces y
fiscales sabiendo de su problema mental los cautelaron con detención preventiva y de manera inhumana y fuera de toda lógica los liberaron dándoles una salida alternativa siendo inimputables (producto de su locura) y los dejaron a su suerte”, dice otra parte del documento.
HACINAMIENTO
Documentos oficiales a los que accedió la Agencia de Noticias Fides (ANF), la gestión pasada, el hacinamiento en los recintos penitenciarios del país supera el 200%. Los que hay, no alcanzan. Además, en la mayoría hay precariedad. Los recintos penitenciarios considerados como “grandes” son 19, pero no reúnen las condiciones. Cerca del 70% cumple detención preventiva; el resto, sentencia condenatoria
De acuerdo con datos que proporcionaron en una nota de prensa del Ministerio de Gobierno, en todo el territorio nacional, la población de los centros penitenciarios es de 18.101 reclusos.