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[Augusto Vera]

Contra viento y marea

Las leyes del MAS y las salchichas


No es nuevo, pero no por ello deja de ser vergonzoso ser blanco del acribillamiento de críticas a una Ley que ni siquiera fue promulgada. Cualquier persona libre pensante creería que tratándose de un instrumento legal nacido de las “mentes brillantes” del proceso de cambio, aquello no tendría por qué extrañar, pero la exponencial incapacidad reflexiva y conclusiva de los principios universales del derecho, resultado de la post dictadura, está todavía empeñada en hacernos inacabable el suplicio de someternos a la destrucción de la institucionalidad.

Las limitaciones de espacio me privan de entrar en un análisis somero de la impostura parlamentaria controlada por una aplanadora sin vocación de Patria y sin ningún adiestramiento en el delicado oficio de elaborar una ley. Tampoco quienes han cooptado la alta función de legislar, pueden presumir de una inteligencia que tendría que ser superior a la de cualquier otra, que solo tiene el deber de cumplirla. Por eso, me quedó en incógnita indefinida si, salvo excepciones, las leyes que se dictó principalmente en los últimos diez años, fueron producto de una demagogia patológica de la aplastante bancada legislativa, o de la ignorancia absoluta de sus redactores. Lo más probable es que exista una “perfecta dosificación de ambas”, porque ya de inicio, en nombre de una hipócrita reivindicación feminista, se degradó la belleza de la lengua castellana y se asestó una puñalada certera a la sintaxis. Pero eso queda relegado a un segundo plano, cuando azorados comprobamos el rosario de incoherencias en leyes como la 597 referida al perdón de obligaciones relacionadas con el pago de alquileres.

Decía que ante el razonable vendaval de críticas por parte de juristas especialistas en la materia contra semejante desvarío jurídico, por supuesto que se está violentando la Constitución Política del Estado (CPE), se está creando conflicto normativo con el Código Civil, desafiando a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y, en consecuencia, no tiene caso reproducir lo ya expresado.

Empero, lo que sí corresponde es condenar abiertamente ese artero intento de desconocer derechos privados, sin un mínimo de conocimiento de práctica legislativa, comprometiendo seriamente la responsabilidad penal de quienes sancionen eventualmente y de la propia Presidente constitucional del Estado si ésta decide promulgar un instrumento expresivo del más alto grado de inseguridad jurídica y técnica normativa.

Una ley que implícitamente deroga en vía de excepción el artículo 519 del Código Civil que estatuye que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden ser disueltos sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. Es simplemente un triste precedente para nuestra economía jurídica, porque inconsultamente hace abstracción de las causales para una eventual disolución que prevé inconfundiblemente el mismo cuerpo legal, sin que entre ellas esté que otra ley ajena pueda dejar (al contrato) sin efecto.

Un Parlamento que no sepa que el Estado, tratándose de convenciones privadas, sólo puede intervenir a través del órgano jurisdiccional para resolver controversias resultantes de su incumplimiento, pero jamás a través suyo para cambiar los términos al contrato. Es una agresión a mansalva para el orden constituido, resultando irrelevante que se quiera beneficiar a un sector significativo de la población como los arrendatarios, porque ni la más altruista motivación puede justificar la demoledora embestida a los principios generales del derecho y de nuestra propia economía jurídica.

Los artículos 158-23) y 302-19) de la CPE determinan que semejante despropósito sea inconstitucional. La avezada redacción vulnera temerariamente lo mandado por la Ley 031 de Autonomías en sus Arts. 8-3) y 9–2) y 4) al disponer de tributos fuera del ámbito de su competencia, es decir, cuando sus atribuciones en esta materia están limitadas al nivel central del Estado y no a los municipales.

Hay mucho más de insólito en esta Ley, pero me limitaré a cuestionar un último sacrilegio: en qué sistema legislativo se puede admitir la legalización temporal de lo permanentemente ilegal. Bueno, excepto en el nuestro, en el que se admite y cohonesta contratos de arriendo sin factura, cuya realidad no se puede negar, pero que el legislador se constituya en promotor de ello, es innombrable.

La novedosa manera de usurpar utilidades legítimas de los arrendadores, me trae a la memoria la vieja sentencia del preclaro hombre de derecho Otto von Bismarck, quien pensando en las leyes de los rodillos parlamentarios, decía que: “Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se las hace”. Las leyes del evismo, en buen porcentaje traídas de los pelos, han enturbiado el diáfano concepto del derecho y con ello, empobrecido la frondosa legislación nacional, y ya ni importa quién las proyecta o quién los asesora porque de sus fines no forma parte la virtud de la nobleza.

El autor es jurista y escritor.

 
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Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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