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Una “ley” que no es ley

Ángel Wayar Wayar

Dentro del ordenamiento jurídico del país, basado en la Constitución Política del Estado, más leyes vigentes, se establece la forma y manera de proceder al pronunciar disposiciones legales que rijan la vida democrática de toda la ciudadanía. Extremo que, generalmente, no se ha cumplido en los 13 años y 9 meses de gobierno masista.

Hace unos días se ha presentado una situación por demás extraña, en el seno del Poder Legislativo (al presente, Órgano Legislativo). La presidenta del H. Senado Nacional, de filiación masista, ante el rechazo del Poder Ejecutivo (Órgano Ejecutivo), a un proyecto de Ley, no ha tenido reparo alguno en “promulgar” dicha ley, fijando fechas perentorias para la realización de las próximas elecciones generales, que fueron fijadas para el 3 de mayo pasado, y que ante la aparición de la pandemia del COVID 19, fueron postergadas sin señalarse fecha alguna. Causa verdadero estupor la conducta del partido denominado Movimiento Al Socialismo que, con impudencia, desvergüenza y cinismo, luego de perpetrar un escandaloso fraude en las elecciones generales del 20 de octubre pasado, tenga el valor de exigir la realización de esas elecciones --anuladas por su culpa--, a la brevedad posible… ¡Es increíble!

La Constitución Política del Estado ha previsto que rechazado por el Poder Ejecutivo un proyecto de Ley enviado por el Legislativo, corresponde al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgarla, al tenor del Art. 163 inc. 12. Dicha Presidencia debe ser ejercida por el Vicepresidente del Estado, conforme señala el Art.153 Num. I, pero, al presente, la Vicepresidencia está acéfala, en consecuencia, la Presidenta del H. Senado Nacional, al no tener atribución legal para sustituir a dicha Presidencia, no puede promulgar ley alguna.

El proceder de la Presidenta del Senado puede ser tipificado mediante la prescripción establecida por el Art. 122 de la CPE, cuando establece que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Cabe recordar que el mandato de los actuales parlamentarios ha fenecido en fecha 20 de enero del presente año, habiéndoseles prorrogado este su mandato a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inconstitucional e ilegal. Podría corresponder, en este caso de la Presidenta del Senado, aplicar el enunciado del Art. 139 Párr. II, “Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”.

Se trata de una “ley”, que no es ley, nula de pleno derecho, constituyéndose este proyecto simplemente en una resolución senatorial.

 
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