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El desarrollo histórico de la Seguridad Social muestra de manera clara y contundente una base filosófica y doctrinal que permite dar respuesta a las necesidades de protección laboral y social bajo ejes transversales de administración, referidos a la AUTONOMÍA DE GESTIÓN, PARTICIPACIÓN LABORAL y PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN DE PATRIMONIO establecidos en los artículos 169 y 202 del Código de Seguridad Social.
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