Abogado Eusebio Vera
> Recuerdan que la diputada Betty Yañíquez, cuando ocupó el cargo de fiscal departamental de La Paz, ordenó la apertura del denominado caso terrorismo II, cuyo objetivo fue perseguir a las personas que supuestamente habrían financiado a un grupo “terrorista”
En octubre de 2014, el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), promulgó la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (586), norma que permitió que algunos imputados por el caso terrorismo, se acojan a procedimiento abreviado, manifestó a EL DIARIO, el abogado Eusebio Vera.
“La Ley 586 se acomodó al caso terrorismo. La presión que en ese entonces se ejercía por parte de organismos internacionales, en forma particular por el Gobierno de Hungría, en relación con las investigaciones de este caso y donde sus conciudadanos fallecieron y el ciudadano húngaro Elód Tóásó estaba con detención preventiva, hicieron que el Gobierno promulgue esta ley”, refirió.
El jurista apuntó que a cuatro meses de haberse promulgado y puesto en vigencia la Ley 586, en fecha 20 de febrero de 2015, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó la primera sentencia dentro de este caso, siendo que el ciudadano húngaro Elód Tóásó, el croata – bolivianos Mario Tadic, así como los bolivianos, Ignacio Villa Vargas y Juan Kudelca, se acogieron a procedimiento abreviado.
“Tóásó que contaba en ese entonces con 35 años y Tadic de 61 años, son sentenciados a la pena de cinco años y 10 meses de prisión por alzamiento armado. Lo que llama la atención es que la sentencia se refirió al tiempo exacto que ambos ciudadanos se encontraban en prisión en la cárcel de San Pedro. Se acogen al proceso abreviado, aceptan culpabilidad dentro de la participación de alzamiento armado de abril de 2009 y el juez dicta una sentencia que coincide con el tiempo que permanecieron en prisión, por ello es que la Ley 586 fue acomodada en función a los intereses del Gobierno para liberar al ciudadano húngaro y así dejar las presiones que ejercía el gobierno húngaro, porque en ese entonces hubo la participación de la Unión Europea y varios organismos internacionales, solicitando la liberación de Tóásó”, explicó.
NORMA
En fecha 30 de octubre de 2014 se promulgó la Ley 586, cuya naturaleza jurídica fue darle celeridad a los procesos en instancias penales, empero -en criterio de Vera- lo que llama la atención son las modificaciones que se introducen al artículo 325 y en forma particular al artículo 326 del Código de Procedimiento Penal.
La Ley 586 señala: “Artículo 326. (Alcance de salidas alternativas)
I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de
Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, ‘Ley del Órgano Judicial’, siempre que no se prohíba expresamente por ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia”.
El jurista explicó que antes de la promulgación de la Ley 586, el artículo 326 establecía las formas y el procedimiento que debería tocarse en las audiencias conclusivas, empero este fue modificado y se incluyó que los imputados podrían acogerse al procedimiento abreviado y otras salidas alternativas, hasta antes de dictarse la sentencia en juicio.
OTRAS
IRREGULARIDADES
Por otro lado, Vera aseveró que dentro del caso hubo varias irregularidades y la participación de muchísimas exautoridades del gobierno de Evo Morales, que armaron el caso.
Vera apuntó a que la primera irregularidad en el caso fue el allanamiento al hotel Las Américas, siendo que se ejecutó sin una orden ni la intervención de un fiscal.
“No hubo un acto en flagrancia para que se ejecute una acción directa como quisieron hacer aparentar. Todas las acciones que la Policía realizó fueron de forma unilateral porque no hubo intervención de la Fiscalía”, explicó.
Otra irregularidad fue el aspecto jurisdiccional, ya que el primer conflicto que se presentó fue por las competencias, siendo que el caso tuvo su inicio con el atentado a la casa del cardenal, en Santa Cruz, y el posterior asalto al hotel Las Américas, también en la capital cruceña, por lo que basados en el principio de juez natural, debería ser de esa ciudad y no de La Paz.
“Hubo un inicio de investigaciones en el Juzgado Octavo en lo Penal de Santa Cruz a cargo del doctor Luis Tapia, al mismo tiempo se dio inicio de las investigaciones en la ciudad de La Paz, y el Juzgado que se hizo cargo inicialmente fue el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, en ese entonces a cargo de la ahora diputada del MAS, Betty Yañíquez, ese fue el primer conflicto porque ambos juzgados reclamaban tener competencia sobre este proceso del caso terrorismo”, apuntó.
El jurista aclaró que el juez natural es aquel donde se han suscitado los hechos y el caso fue en la ciudad de Santa Cruz, por ello en aplicación al juez natural debería haberse hecho cargo un juez de esa ciudad.
TERRORISMO II
Vera recordó que la entonces juez Yañíquez, quien tuvo una participación activa dentro del caso, cuando fue promovida al cargo de fiscal departamental de La Paz, ordenó la apertura del denominado caso terrorismo II, cuyo objetivo fue perseguir a las personas que supuestamente habrían financiado a ese grupo “terrorista”.
El asalto al hotel Las Américas derivó en procesos contra políticos además de empresarios cruceños a quienes se les sindicó de conformar una milicia que pretendía acabar con la vida de Evo Morales.
En este caso, 39 personas fueron acusadas por la Fiscalía, de los cuales, seis se sometieron a juicio abreviado, quedando 33 procesados, mismos que la semana pasada fueron absueltos.
Algunas personas implicadas denunciaron que el caso fue “armado” por Álvaro García Linera, en complicidad de su hermano Raúl. Dijeron también que Evo Morales está vinculado porque, desde Venezuela, se dio la orden para la intervención de la Utarc, según reconoció públicamente el exmandatario la mañana del 16 de abril de 2009.