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Leyes orgánicas de la Policía Boliviana

Adrián Barrón Rojas

La Policía Boliviana hasta la fecha ha tenido seis Reglamentos y Leyes Orgánicas en los diferentes períodos de la historia, desde la fundación de la República hasta nuestros días, que definen su organización, funciones y atribuciones de los policías a favor de la sociedad boliviana. La primera normativa nace un año después de la fundación de la república.

I.- El congreso General Constituyente de la República de Bolivia en Chuquisaca ha sancionado el Reglamento de Policía con 2 Capítulos y 40 Artículos del 24 junio de 1896, firmado por el Mariscal Antonio José de Sucre, Presidente de la República y el Sr. Facundo Infante, Ministro del Interior, dando lugar a la creación de la Policía Nacional de Bolivia, al mando de Intendentes y Comisarios, nominativos con los que el pueblo identificó a los funcionarios policiales.

II.- En la casa de Gobierno, en la Capital de Sucre, noviembre 11 de 1886, se promulgó la Ley Reglamentaria de Policía de Seguridad, como Ley de la República, con 9 Capítulos y 66 Artículos, bajo la presidencia de Gregorio Pacheco. J.M. del Carpio. Estableciendo en sus acápites más importantes la jerarquía, disciplina, deberes y atribuciones generales a los agentes de policía.

III.- En el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días de febrero de 1951, siendo el Sr. Mamerto Urriolagoitia H. Presidente Constitucional de la República se aprueba el Decreto Supremo No. 2398-3 Reglamentando la Ley de 14 de noviembre de 1950 en sus XXXV Capítulos y 331 Artículos. Que en su parte considerativa indica “que se ha dictado el estatuto orgánico de policías y carabineros, mediante ley nacional de 14 de noviembre de 1950, articulando su organización jurídica, su jerarquía profesional y sus beneficios sociales.

IV.- En el Congreso Nacional ha sido sancionada la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, el 18 diciembre de 1961 y promulgada en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 09 días del mes de enero de 1962, FDO. Víctor Paz Estensoro; fue promulgada la Ley Orgánica de la Policía Boliviana con sus 9 títulos y 174 Artículos. “La Policía Boliviana se describió para ese tiempo como institución del pueblo y para el pueblo, para cumplir una función de carácter público, esencialmente preventiva y de auxilio garantizando el normal desenvolvimiento de las actividades sociales”.

V.- Mediante Decreto Ley No. 17.897, durante la presidencia del Gral. Div. Luis García Meza Tejada, se aprueba el proyecto de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, en sus VI Títulos y 109 Artículos, teniendo como misión garantizar el Orden Público, Defensa de la Sociedad y el Cumplimiento de las Leyes, surge el ascenso a General al Comandante de la Policía Boliviana y creación del Estado Mayor Policial.

VI.- El 8 de abril de 1985 se firma la Ley 734, por el presidente Hernán Siles Zuazo, que promulga la sexta Ley Orgánica de la Policía Nacional, con 6 títulos y 138 artículos, como una institución fundamental del Estado, que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, con una administración central del Comando General de la Policía Nacional y Comandos Departamentales.

Hace días la Policía Boliviana cumplió 194 años, de los cuales hoy como nunca esta instancia debe demostrar el cumplimiento de las leyes constitucionales y sobre todo la función de proteger y defender la seguridad y la vida de la ciudadanía, más aún cuando una pandemia mundial se convierte en el mayor riesgo para los bolivianos y sus propios integrantes y la de sus familias. La instancia policial debe seguir en las calles para orientar a la gente a asumir nuevas conductas, como indica una de sus estrofas del himno al policía “Guardia fiel, qué te importa la vida, si alumbrando te mata el deber”.

 
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